Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68.621) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Demandados: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) – Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) Referencia: Controversias contractuales Temas: aclaración y adición de la sentencia – niega.
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y adición de la Sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, formulada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Contenido: 1. Antecedentes – 2.
Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2024,1 esta Subsección decidió el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)2 en contra de la Sentencia de 25 de agosto de 2021,3 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual, entre otras decisiones, se negaron las pretensiones de la demanda principal con la adición que se le introdujo y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reconvención. 2.
En la parte resolutiva de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024 se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE Y ADICIONAR la Sentencia de 25 de agosto de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así: ‘PRIMERO: NEGAR la prosperidad de la tacha de falsedad de los testimonios de los señores Gustavo Moreno Montalvo, Fernando Álvarez Rojas, y José Agustín Cortes (…) 1 Índice 26 Samai. 2 Índice 270 Samai del Tribunal. 3 Índice 266 Samai del Tribunal.
Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68.621) Demandante: CAR Demandados: Distrito Capital de Bogotá –SDH – DAMA y EAAB Referencia: Controversias contractuales Decisión: Reconocer personería y negar la solicitud de aclaración y adición ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 SEGUNDO: NEGAR las objeciones por error grave formuladas por la demandada Bogotá D.C., contra el dictamen pericial rendido por la experta Martha Eugenia Fajardo.
TERCERO: NEGAR las objeciones por error grave formuladas por la demandada (…) EAAB, contra el dictamen pericial rendido por la experta Martha Eugenia Fajardo.
CUARTO: DECLARAR que el dictamen pericial rendido por la experta Myriam Mendoza De Tovar, adolece de error grave.
QUINTO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la (…) EAAB.
SEXTO: NEGAR las pretensiones de la demanda principal.
SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito formuladas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR frente a la demanda de reconvención.
OCTAVO: CONDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR al pago de $37.581.704.564,95 por concepto de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta, en virtud del convenio 250 de 1997, desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004, junto con la suma de $129.428.944.886,91 por concepto de intereses moratorios dispuestos en la Ley 80 de 1993, suma que deberá ser girada al Distrito Capital de Bogotá con destino al programa de descontaminación del Río Bogotá.
NOVENO: DECLARAR judicialmente liquidado el convenio interadministrativo No. 250 de 1997, con un saldo de $167.010.649.451,86 a favor del Distrito Capital de Bogotá.
DÉCIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de reconvención.
UNDÉCIMO: ABSTENERSE de condenar en costas.
DUODÉCIMO: Por Secretaría liquidar los gastos del proceso y entregar los remanentes al demandante.’ SEGUNDO: sin condena en costas.” 3. Mediante memorial presentado por medio del aplicativo Samai el 9 de octubre de 2024,4 la sociedad Pabón Abogados & Asociados S.A.S., a quien la CAR confirió poder para representarla en este proceso, formuló una solicitud de aclaración y adición de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024.
La solicitud se concreta en los siguientes puntos (se trascribe): “Solicito respetuosamente al Despacho se sirva aclarar y/o adicionar los siguientes puntos: 1. Las razones por las cuales se ordenó el pago de intereses moratorios a partir de la notificación del auto que admitió la demanda de reconvención y no a partir de la ejecutoria de la sentencia, cuando fue en esta última que se determinó judicialmente la vigencia del Convenio, el incumplimiento de la obligación de pago y la liquidación judicial de dicho Convenio. 2.
El criterio de interpretación que utilizó el Despacho para concluir que el plazo del Convenio se extendía hasta la liquidación del contrato derivado y no hasta su terminación. 3. Las razones por las que el valor del aporte a cargo de la [CAR] para el periodo de 2004 no se liquidó con el valor certificado por el [DAMA] expedido el 18 de noviembre de 2005. 4.
Si el pago de la sentencia objeto de aclaración debe realizarse conforme a lo dispuesto por el artículo 192 y siguientes del CCA o de acuerdo con el artículo 195 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.” 4 Índice 31 Samai. Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68.621) Demandante: CAR Demandados: Distrito Capital de Bogotá –SDH – DAMA y EAAB Referencia: Controversias contractuales Decisión: Reconocer personería y negar la solicitud de aclaración y adición ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 2.
CONSIDERACIONES 4. Si bien la CAR presentó oportunamente la solicitud de aclaración y adición de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024,5 se estima que esta debe ser negada: 5. En relación con los primeros tres puntos de la solicitud de aclaración y adición –referidos a la vigencia del convenio interadministrativo No. 250 de 1997, la determinación de la condena impuesta a la CAR “al pago de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta (…) desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004” y la fecha a partir de la cual se causaron intereses de mora–, además de que estos aspectos fueron abordados expresamente en la Sentencia de 11 de septiembre de 2024, en los apartes de la providencia que se refieren a ellos no se advierten –como lo exige el inciso primero del artículo 2856 del Código General del Proceso (CGP) para acceder a una solicitud de aclaración– “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (…) que estén contenid[o]s en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Según se lee en la Sentencia de 11 de septiembre de 2024 (se trascribe): “51. Por otro lado, aunque el convenio interadministrativo No. 250 de 1997 no previó un plazo de ejecución, de su cláusula segunda7 se extrae que, mientras existieran ‘gastos imputables’ al contrato de concesión No. 15 de 1994, el convenio seguiría vigente. 52.
El 7 de diciembre de 2004, las partes del contrato de concesión No. 15 de 1994 liquidaron bilateralmente el negocio jurídico, con un saldo a favor del concesionario,8 de donde se sigue que, para esa fecha, aún existían ‘gastos imputables’ al contrato de concesión No. 15 de 1994 a cargo del Distrito Capital de Bogotá. Así las cosas, en la medida en que la demanda de reconvención fue presentada el 23 de noviembre de 2005, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de suscripción de la liquidación bilateral del contrato de concesión No. 15 de 1994 que arrojó un saldo final a favor del concesionario, se concluye que la demanda de reconvención formulada por el Distrito Capital de Bogotá en contra de la CAR fue promovida oportunamente, en los términos del numeral 10 del artículo 136 del CCA (…) 62.
Asimismo, está probado, mediante las órdenes de pago No. 101, 351 y 872 de 2004 y 4 de 2005,9 que el Distrito Capital de Bogotá transfirió a la CAR $40.219.017.166,oo por concepto del 50% del ‘porcentaje ambiental del impuesto predial’ recaudado en la vigencia fiscal 2004 (…) 65. Ahora bien, aunque el Tribunal consideró que ‘ha[bía] lugar a condenar en abstracto a la CAR’, la Sala estima que, a partir de las órdenes de pago ya citadas, resulta posible establecer ‘la cuantía de los aportes que la CAR debió efectuar al Fondo Cuenta (…) desde el 01 de enero de 2004 al 07 de 5 La solicitud es oportuna, en la medida en que la Sentencia de 11 de septiembre de 2024 fue notificada a las partes mediante edicto fijado por tres días el 4 de octubre de 2024, y la notificación se entendió surtida, de conformidad con el inciso final del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, “al vencimiento del término de fijación del edicto.” 6 Artículo 285: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)”. 7 “SEGUNDA.- RECURSOS: La (…) CAR-, transferirá anualmente al Fondo Cuenta el 7.5% del total de los recaudos que por concepto del impuesto predial se produzcan en el Distrito Capital, para efectos de la realización del contrato 015 de 1994 y para los gastos imputables a él, definidos en el Decreto Distrital 748 de 1995 (…)”. [nota a pie de página original de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024]. 8 Folios 78-124 del tomo I del dictamen pericial rendido por Myriam Mendoza de Tovar. [nota a pie de página original de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024]. 9 Folios 23-26 del cuaderno de pruebas 8. [nota a pie de página original de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024].
Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68.621) Demandante: CAR Demandados: Distrito Capital de Bogotá –SDH – DAMA y EAAB Referencia: Controversias contractuales Decisión: Reconocer personería y negar la solicitud de aclaración y adición ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 diciembre de 2004’.
En efecto, las referidas órdenes de pago acreditan que el Distrito Capital de Bogotá transfirió a la CAR $40.219.017.166,oo por concepto del 50% del ‘porcentaje ambiental del impuesto predial’ recaudado en la vigencia fiscal 2004. 66. Así las cosas, en aplicación del principio de economía procesal, para no prolongar un proceso que ya ha cursado más de 20 años ante la jurisdicción, se modificará la condena impuesta a la CAR en abstracto ‘al pago de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta (…) desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004’ y, en su lugar, se fijará su valor en un monto de $37.581.704.564,9510 (…) 71.
En consideración a que la obligación a cargo de la CAR no estaba sometida a plazo, y a que el 16 de marzo de 2006,11 mediante la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención, la CAR fue constituida en mora de conformidad con el numeral 3 del artículo 160812 del Código Civil, nuevamente en aplicación del principio de economía procesal, la Sala procederá a calcular los intereses moratorios causados sobre el valor de $37.581.704.564,95, desde el 16 de marzo de 2006 hasta la fecha de esta sentencia, a una tasa del ‘doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado’, y en atención a lo establecido en el artículo 113 del Decreto 679 de 1994 –vigente para la fecha de los hechos de la demanda de reconvención–.
El cálculo arroja un resultado de $129.428.944.886,91, el cual se explica en el siguiente cuadro: (…)”. 6. De otra parte, con respecto al cuarto punto de la solicitud de aclaración y adición, como la determinación acerca de “[s]i el pago de la sentencia objeto de aclaración debe realizarse conforme a lo dispuesto por el artículo 192 y siguientes del CCA o de acuerdo con el artículo 195 y siguientes de la Ley 1437 de 2011” no corresponde a alguno “de los extremos de la litis” o a algún “punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” en la Sentencia de 11 de septiembre de 2024, no hay lugar a adicionar la providencia, de conformidad con el inciso primero del artículo 28714 del CGP. 7.
Finalmente, en atención a que el poder conferido por la CAR a la sociedad Pabón Abogados & Asociados S.A.S. reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022,15 el despacho le reconocerá personería a la mencionada sociedad. 10 El año 2004 tuvo 366 días. Entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de 2004 transcurrieron 342 días.
El Distrito Capital de Bogotá transfirió a la CAR $40.219.017.166,oo por concepto del 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” recaudado en la vigencia fiscal 2004. Esta última cifra, dividida en 366 días, arroja un valor diario de $109.888.025,04. El valor diario del 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” recaudado en la vigencia fiscal 2004 multiplicado por los 342 días transcurridos entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de 2004 da un total de $37.581.704.564,95. [nota a pie de página original de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024]. 11 Folio 11 del cuaderno de la demanda de reconvención. [nota a pie de página original de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024]. 12 Artículo 1608: “El deudor está en mora: (…) 3.
En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.” [nota a pie de página original de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024]. 13 Artículo 1: “De la determinación de los intereses moratorios. Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos.” [nota a pie de página original de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024]. 14 Artículo 287: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)”. 15 El poder fue conferido por mensaje de datos y por quien demostró estar facultado para ello.
Además, el correo electrónico de la sociedad está inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68.621) Demandante: CAR Demandados: Distrito Capital de Bogotá –SDH – DAMA y EAAB Referencia: Controversias contractuales Decisión: Reconocer personería y negar la solicitud de aclaración y adición ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 3.
DECISIÓN 8. La Sala, en razón a las consideraciones expuestas, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y adición de la Sentencia de 11 de septiembre de 2024, formulada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
SEGUNDO: RECONOCER personería a la sociedad Pabón Abogados & Asociados S.A.S. para actuar en calidad de apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA