Radicado: 11001-03-15-000-2023-03824-00 Accionante: Gloria Cecilia Negrette Alonso CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03824-00 Accionante: Gloria Cecilia Negrette Alonso Accionados: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque considero que el amparo debió negarse, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional por considerar que el objeto de la solicitud de amparo fue reabrir un debate meramente legal propio del proceso ordinario porque se reiteraron los argumentos de la apelación. 1.- El requisito de relevancia constitucional se cumplió, pues la accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso, seguridad social, igualdad, familia, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y mínimo vital) e identificó el defecto que, en su concepto, se configuró con la decisión acusada (defecto sustantivo).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Por otra parte, considero que el amparo solicitado debió negarse porque no se configuró el defecto alegado por la accionante ya que, del estudio de las providencias acusadas, se extrae que para efectos de la liquidación de su pensión sí se aplicó el Decreto 1214 de 1990 y no el Decreto 2701 de 1988, que fue precisamente lo reclamado por la accionante.
En el mismo sentido, se le precisó que los factores de prima de actividad, prima de alimentación y auxilio de transporte no se tuvieron en cuenta a efectos 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03824-00 Accionante: Gloria Cecilia Negrette Alonso de la liquidación, pues no cumplió con la carga de probar que los devengara mientras prestó sus servicios.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2