CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02385-00 Accionante: Felipe Agudelo Galeano Accionado: Presidencia de la República y otros Tema: Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 3 de mayo de 2022 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor Felipe Agudelo Galeano y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esa providencia, para que el actor aclarara su solicitud de amparo.
Particularmente, se le indicó que <<exponga con mayor claridad y precisión el orden de los hechos, los derechos, las razones en que se fundamenta la acción de tutela y lo que pretende con esta>>. Ese auto fue notificado el 5 de mayo de 2022, sin embargo, tras verificar el expediente, el Despacho encuentra que el accionante no allegó un escrito de subsanación o aclaró la acción de tutela en el término previsto.
Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Felipe Agudelo Galeano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Felipe Agudelo Galeano por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02385-00 Accionante: Felipe Agudelo Galeano Se rechaza por no subsanar la acción 2 TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado