Radicación: 25000-23-36-000-2013-01379-02 (67200) Demandantes: Harvey Horacio Vallejo Naranjo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2013-01379-02 (67200) Demandantes: Harvey Horacio Vallejo Naranjo y otros Demandados: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros Tema: Responsabilidad estatal por daños a la propiedad causados por deslizamiento.
Legitimación en la causa por activa. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró que el daño hubiera sido causado por la existencia de depósitos de agua en una de las fincas colindantes al predio que fue de propiedad de algunos de los demandantes.
Sin embargo, aclaro el voto porque no comparto la consideración planteada en la sentencia según la cual «cuando se demanda al Estado por daños causados a bienes (muebles o inmuebles), no debe entenderse supeditado a que quien demanda deba acreditar que era el titular del dominio o la posesión de la cosa cuando sobrevino el daño». Considero que en el análisis de la legitimación en la causa bastaba precisar que, con base en el artículo 2342 del Código Civil1, quien está legitimado para reclamar es quien acredite la condición de propietario del bien al momento de la ocurrencia del daño, porque el derecho a reclamar la reparación de perjuicios es un derecho personal y no real.
Condición que, como bien indica la sentencia, no se exige que conserve al momento de demandar y que mantenga lo largo del proceso. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Esta norma prevé que «Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso.
Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño».