Micelio
11001032400020200018000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-06-08

Radicación interna: 301 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Anibal Carvajal Vasquez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00180 00 Demandante: Aníbal Carvajal Vásquez Demandada: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Aníbal Carvajal Vásquez contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

I.

ANTECEDENTES 1. Aníbal Carvajal Vásquez1 presentó demanda2 contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad3, para que se declare la nulidad del Acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, “[…] Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor […]”, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura4. 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 1.° de diciembre de 20235, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 8 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00180 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla6. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 1.°de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Aníbal Carvajal Vásquez contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.