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11001031500020230268000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4169 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jenny Alexandra Erazo Muñoz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otros

Demandante: Jenny Alexandra Erazo Muñoz Demandados: Consejo de Estado y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02680-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02680-00 Demandante: JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ Demandados: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS AUTO QUE RECHAZA 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2023, la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz, en representación de su hija Sarith Sarques Erazo, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional – Inspección Novena de Cali, la Personaría de Bogotá, el «Juzgado 03 de Ejecución de Familia proceso 2011-1150», y el «Juzgado 30 de Familia proceso 2014-028», con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

La referida garantía constitucional la consideró vulnerada: (i) «al mantener la situación de Fraude Procesal por más de 10 años al omitir mi solicitud excepcional Derecho a la Defensa Vía Oral y presentación de pruebas presencial»; (ii) por una presunta «falsificación» de 10 tutelas; «denuncias fiscalía robadas originales, y encontradas falsificaciones recibos y otros documentos», irregularidades puestas de presente en la acción de tutela 110010315000202204820;

(iii) por la «indefensión de mi hija se eleva Acción Pública ante el Consejo de Estado el 12 de diciembre de 2022, bajo la premisa un ser humano reconocerlo como patrimonio inmaterial, y el goce de un ambiente sano impedido por la falta de moral administrativa» También adujo que incoó esta solicitud de amparo «como mecanismo transitorio dentro del trámite de la Acción Publica, al desconocer el Debido Proceso a una menor de edad […] ya que las autoridades desconocen el sufrimiento causado a mi hija por la aplicación tortuosa del Código General del Proceso […] invalidando las solicitudes de excepcionalidad ante el perjurio ocasionado […] al ejercer fraude premeditado […] por un grupo de Abogados de Cali y Bogotá en toda institución donde acude mi hija».

Demandante: Jenny Alexandra Erazo Muñoz Demandados: Consejo de Estado y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02680-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Además, acotó que se expidió un auto de inadmisión; la falta de pruebas que sí fueron aportadas; y acciones que le impiden acceder a los expedientes a través del aplicativo de gestión judicial SAMAI.

Finalmente, refirió la ocurrencia de múltiples hechos irregulares al parecer, cometidos por distintos funcionarios y empleados públicos, entre los cuales mencionó a la Policía Nacional. 1.2. El 25 de mayo de 2023, este despacho profirió auto previo a la admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la parte accionante indicara con precisión y de forma clara: (i) los hechos que dieron origen a este mecanismo constitucional;

(ii) las acciones u omisiones de cada una de las autoridades demandadas que considera vulneradoras de sus prerrogativas superiores; y (iii) el objeto perseguido con esta solicitud de amparo, para lo cual, se le otorgó un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de rechazo. Lo anterior, ante la imposibilidad de tener claridad sobre las razones que motivan la acción constitucional, por cuanto revisado el escrito remitido por la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz, se evidenció que señaló de forma confusa los hechos comoquiera que no había claridad cronológica y relató multiplicidad de eventos de todo tipo y naturaleza sin contexto.

Tales aspectos implicaron que, para este despacho judicial no fuera clara la información concerniente a cuáles son las actuaciones o decisiones que censura, es decir, no se señaló con certeza, la causa de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y, por consiguiente, las autoridades que dieron lugar a la transgresión constitucional. 1.3.

Surtida la notificación correspondiente2 la señora Erazo Muñoz allegó varios escritos de corrección3 junto con algunos anexos y un audio, iguales de confusos al libelo inicial. Es decir, no concretó con claridad cuál es el hecho presuntamente vulnerador que origina su solicitud de amparo, no respondió a los aspectos que se requirieron precisar.

Así las cosas, no se advierten los elementos que permitan a la Sección Quinta estudiar y fallar el mecanismo constitucional de la referencia. En consecuencia, y en virtud de lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará, con fundamento en que los hechos que señaló tanto en el escrito de tutela como en los de «corrección» son confusos y no permiten esclarecer la 1 ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 2 Notificada el 26 de mayo de 2023 por la Secretaría General de la Corporación a través de correo electrónico. 3 Memoriales radicados entre el 25 de mayo y el 7 de junio de 2023.

Demandante: Jenny Alexandra Erazo Muñoz Demandados: Consejo de Estado y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02680-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 causa, el objeto y las autoridades responsables de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales. En todo caso, se le informa a la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz que esta decisión no le impide promover nuevamente la solicitud de amparo en debida forma.

En mérito de lo expuesto, el despacho, 3.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz.

SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela a la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica. Puede consultar la providencia con el número de radicado en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx