Micelio
11001031500020230166400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-03-31

Radicación interna: 2600 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Constanza Alicia Piñeros Vargas·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01664-00 Accionante: Constanza Alicia Piñeros Vargas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01664-00 Accionante: Constanza Alicia Piñeros Vargas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con el sentido del fallo, no comparto la consideración según la cual, no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional frente a los defectos de decisión sin motivación y procedimental absoluto, con fundamento en que esos reproches <<buscan reabrir la discusión que ya fue zanjada en el proceso disciplinario.

Es decir, estos puntos comportan un mero juicio de valor sobre la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, simplemente porque no se comparte la valoración, análisis y resolución del caso>>. 1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificó los vicios en los que supuestamente habría incurrido la providencia acusada (defecto procedimental absoluto y decisión sin motivación). 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados y, por ello, debió negarse el amparo. 3.- En la providencia objeto de reproche, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió cada uno de los reparos formulados por la parte actora en su solicitud de nulidad.

En efecto, esa autoridad judicial explicó: (i) que hubo irregularidades en la notificación de la providencia del 21 de febrero de 2020 que ordenó archivar las diligencias contra la Radicado: 11001-03-15-000-2023-01664-00 Accionante: Constanza Alicia Piñeros Vargas accionante, pues esta solo fue notificada hasta el 8 de marzo de 2021, de manera que no es cierto que el recurso de apelación hubiera <<aparecido sorpresivamente>>: solo después de la notificación de la providencia se podían interponer los recursos; y (ii) que lo relacionado con el derecho de postulación del abogado de la quejosa fue saneado, pues junto con el recurso de apelación interpuesto el 10 de marzo de 2022 se adjuntó el poder correspondiente y, mediante auto del 30 de agosto de 2022, se le reconoció personería jurídica al abogado de la accionante.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado