Micelio
11001031500020230237400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3710 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Carlos Emiro Orozco Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02374-00 Accionante: CARLOS EMIRO OROZCO SUÁREZ Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Auto que rechaza El señor Carlos Emiro Orozco Suárez, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cauca por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, al revisar el escrito de tutela no se encontró el poder especial otorgado por el señor Carlos Emiro Orozco Suárez que legitimara al abogado Jesús Orlando Hoyos Orozco para actuar como apoderado dentro de la acción de referencia. En razón de lo anterior, mediante auto del 11 de mayo de 2023 se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, aportara el poder especial que facultara al abogado para actuar en el presente proceso, conforme lo ha exigido la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que no fue subsanada la solicitud conforme con el requerimiento realizado al señor Carlos Emiro Orozco Suárez, pues este guardó silencio. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02374-00 Accionantes: Carlos Emiro Orozco Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHÁZASE acción de tutela presentada por el señor Carlos Emiro Orozco Suárez.

ARCHÍVESE el presente expediente. REGÍSTRESE esta providencia en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE