Micelio
11001031500020220157601Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-05-20

Radicación interna: 4454 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Hector Santaella Quintero

Actor: Pablo Emilio Vasquez Salgado·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá D.C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 01576 01 Demandante: Pablo Emilio Vásquez Salgado Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Y Otro Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 4 de SAMAI suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra Tribunal Administrativo de Sucre y otros.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que tienen interés directo sobre las resultas del proceso, por tratarse del reconocimiento de la bonificación por actividad judicial, la que desde el punto de vista salarial beneficia a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales, prestación de la que son potencialmente beneficiarios.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Firmado electrónicamente ILVAR NELSON DE JESUS ARÉVALO PERICO Conjuez Firmado electrónicamente BERTHA LUCIA GONZALEZ ZÚÑIGA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA