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20001333300720180044501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 6342-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Leidy Johana Arevalo Del Real·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Valledupar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 20001-33-33-007-2018-00445-01 (6342-2023) Demandante: Leidy Johana Arévalo del Real Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.

La señora Leidy Johana Arévalo del Real, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento y pago del 30% de la prima especial de servicios contemplada en la Ley 4.ª de 1992; así como la reliquidación de las prestaciones sociales, con la inclusión del referido emolumento. 2.

Mediante escritos del 1.°, 2 y 23 de septiembre de 2021, 14 de septiembre de 2022 y 27 de julio de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron estar impedidos, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP. Al respecto, los funcionarios María Luz Álvarez Araújo, Doris Pinzón Amado, José Antonio Aponte Olivella y Carlos Mario Arango Hoyos advirtieron que les asiste un interés en las resultas del proceso, dado que son beneficiarios del factor discutido y presentaron demandas con similares pretensiones a las del asunto de la referencia. De otra parte, el magistrado Manuel Fernando Guerrero señaló: «[…] teniendo en cuenta que a través del presente medio de control se pretende el reconocimiento de carácter salarial y prestacional a la bonificación judicial a que hace Radicación: 20001-33-33-007-2018-00445-01 (6342-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 referencia el Decreto 0382 del 6 de marzo de 2013, y la correspondiente reliquidación de las prestaciones sociales devengadas con base en la misma; circunstancia de la que emerge el interés en el resultado del proceso, por cuanto cobija, entre otros funcionarios, a los Magistrados de los Tribunales Administrativos, como es mi caso, máxime cuando antes de ocupar esta magistratura, fungí como Juez Administrativo y me encuentro reclamando judicialmente por causa similar. […]». 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre las manifestaciones de impedimento formuladas por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios María Luz Álvarez Araújo, Doris Pinzón Amado, José Antonio Aponte Olivella y Carlos Mario Arango Hoyos, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta para el efecto la prima especial de Radicación: 20001-33-33-007-2018-00445-01 (6342-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 servicios prevista en la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calidad de funcionarios judiciales persiguen el mismo factor de la parte demandante.

En lo que respecta al impedimento manifestado por el magistrado Manuel Fernando Guerrero Bracho, esta Subsección lo declarará fundado, por cuanto, si bien, la controversia en el presente asunto no es la bonificación judicial, la situación invocada se adecúa a lo previsto en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, por lo que debe entenderse que hubo un error al momento de presentar el escrito, que no interfiere en la voluntad que lo motivó a solicitar que se le apartara de la litis.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente