Demandante: José Asdraldo Bonilla Quintero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02195-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-02195-00 Demandante: JOSÉ ASDRALDO BONILLA QUINTERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, salvo mi voto frente a la sentencia del 6 de junio de 2024, proferida en el procesos de la referencia, pues considero que no existía vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados.
Lo anterior, porque el señor José Asdraldo Bonilla Quintero tuvo la posibilidad de presentar su solicitud de teletrabajo desde que se habilitó la plataforma para tal efecto, en igualdad de condiciones que los demás funcionarios judiciales y, las presuntas omisiones o dilaciones que narró correspondieron a su falta de diligencia y cuidado.
Por lo tanto, el Consejo Superior de la Judicatura no incurrió en alguna irregularidad en el trámite que debió adelantar el actor, tal como se evidencia a continuación: - El Acuerdo PCSJA 24-12151 del 28 de febrero del 2024, otorgó 10 días hábiles de marzo para que los servidores judiciales interesados presentaran la petición de teletrabajo y, dicha convocatoria estuvo abierta hasta el 14 de marzo del 2024. - El Consejo Superior de la Judicatura dispuso en el aplicativo de teams un formulario digital que debían llenar por los funcionarios y, una vez completado le sería remitido a los nominadores para su aprobación. Posteriormente, la ARL verificaría el cumplimiento de las condiciones para acceder al teletrabajo.
Demandante: José Asdraldo Bonilla Quintero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02195-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - El accionante ostenta el cargo de Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes del Circuito Judicial de Zipaquirá y el 5 de marzo del 2024 remitió solicitud de teletrabajo a su nominadora desde el correo electrónico del Despacho al que pertenece, desconociendo el trámite previsto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA24-12151 - El señor Bonilla Quintero manifestó en su escrito de tutela que usando el correo del Despacho intentó, sin éxito, acceder a la plataforma del teletrabajo, por lo cual decidió utilizar el correo institucional personal.
No obstante, tampoco logró acceder porque su dirección electrónica estaba bloqueada. - Solo hasta el 14 de marzo del 2024, último día en que estuvo habilitada la plataforma para solicitar teletrabajo, el accionante solicitó a la oficina de Soporte de Correo del Nivel Central desbloquearlo, tal como se observa en la imagen que adjuntó con su escrito de tutela: El Soporte Técnico del Nivel Central informó que la cuenta de correo electrónico debía ser corroborada, pues la dirección no existía en la base de datos del servidor y, así se desató un cruce de correspondencia y la solución definitiva el 1 de abril del 2024.
El 1, 4, 9, 10, 11 y 12 de abril del 2024 el accionante solicitó acceso al portal dispuesto para radicar la solicitud de teletrabajo ante el Consejo Superior de la Judicatura e informó que una funcionaria de la entidad accionada le comunicó que el trámite ya había culminado. Demandante: José Asdraldo Bonilla Quintero Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2024-02195-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, considero que, la carga de cumplir con el término y demás requerimientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura recaía en el accionante, pues la entidad adelantó las actividades necesarias para habilitarle el ingreso a la plataforma, incluso otorgándole el 26 de marzo, de manera temporal, una contraseña. No obstante, el accionante no desbloqueó su correo electrónico personal oportunamente y solicitó su activación el mismo día en que finalizó la habilitación de la plataforma, pese a conocer con anterioridad la falla presentada.
Es de resaltar que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA24-12151 del 2024 dispuso las reglas generales para que los servidores judiciales solicitaran teletrabajo; es decir que el accionante no recibió trato desigual. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx