REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-33-36-000-2017-02359-02 (70.935) Demandante: LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO Decide el despacho la solicitud de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fijar agencias en derecho en el proceso de la referencia (índice 27 SAMAI).
I.
ANTECEDENTES 1) Mediante sentencia del 2 de agosto de 2024 (índice 15 SAMAI) la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Congreso de la República y, en su lugar, se negó las pretensiones de la demanda; en la mentada decisión de igual forma se condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante y se ordenó que estas fueran tasadas manera concentrada por el tribunal de primera instancia. 2) El 26 de septiembre de 2024, luego de que la referida providencia quedó en firme, el proceso de la referencia fue devuelto al a quo. 3) Por proveído del 20 de marzo de 2026 y remitido a esta Corporación el 19 de mayo de 2026 (índice 27 SAMAI) la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se verifique la causación de las agencias en derecho en segunda instancia y se fije el monto de estas, con sustento en el siguiente razonamiento: 2 Exp. 25000-23-33-36-000-2017-02359-02 (70.935) Demandantes: Laura Emilse Marulanda Tobón y otros Reparación directa Pese a lo señalado en la providencia de obedecimiento y cumplimiento de lo decidido por el Consejo de Estado, en informe secretarial del 1° de julio del 2025 (Con apoyo de la Contadora), la Secretaría de la Sección Tercera indicó lo que pasa a verse: (…) al proceder a elaborar la liquidación de costas ordenada en el numeral segundo del auto en mención, se constató vía SAMAI que la decisión en segunda instancia mediante la cual se confirmó la de primera instancia, no precisó cuantía alguna por concepto de agencias en derecho para la segunda instancia. Por lo anterior, se advierte conforme al fallo de segunda instancia de fecha 2 de agosto de 2024, que el Superior inmediato en su parte resolutiva no hace imposición de suma alguna para que integre las costas procesales a liquidar.
(Subrayado del Despacho) En relación con lo anterior, el Despacho avizora que el artículo 366 del Código General del Proceso, que versa sobre la liquidación de las costas y agencias en derecho, establece en su numeral 3° que la ‘liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado’.
Ahora bien, atendiendo a que el Consejo de Estado en la sentencia del 2 de agosto del 2024 no indicó algún tipo de cuantía correspondiente a las agencias en derecho (revisada la decisión en su parte considerativa y resolutiva), resulta necesario que dicha Corporación verifique si hay lugar a un pronunciamiento complementario para fijar un monto por dicho concepto en segunda instancia. Por lo visto en precedencia, este Despacho procederá a remitir el asunto al Consejo de Estado para lo pertinente (fls. 2 a 3 del PDF “22” índice 27 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES 1) El despacho ordenara la devolución del expediente de la referencia al a quo, pues, la fijación de las costas corresponde a este, como fue expuesto en la sentencia del 2 de agosto de 2024. 2) Ciertamente, el concepto de las costas del proceso abarca dos rubros diferentes, por un lado, las costas entendidas como las expensas asumidas por las partes en el curso del proceso y, de otro, las agencias en derecho que corresponden a los gastos por concepto de representación y defensa judicial. 3) En la providencia del 2 de agosto de 2024 se condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante, así: 3 Exp. 25000-23-33-36-000-2017-02359-02 (70.935) Demandantes: Laura Emilse Marulanda Tobón y otros Reparación directa “En los términos de los artículos 188 del CPACA y 365 (numeral 3) del CGP, como se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora, esta asumirá las costas procesales de la segunda instancia, las cuales deberán ser liquidadas en forma concentrada por el tribunal de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del CGP”. 4) En virtud de lo anterior, como se expuso en la sentencia, corresponde al tribunal de primera instancia fijar las costas procesales, por lo cual no se realizará ningún pronunciamiento adicional a las mismas y se dispondrá la devolución del expediente al a quo.
RESUELVE
1°) Niégase la solicitud de fijación de las agencias en derecho formulada por el tribunal de primera instancia. 2º) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.