Radicado: 08001-23-31-000-2012-00247-01 (55206) Demandantes: Luis Henry Varón Ochoa y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-31-000-2012-00247-01 (55206) Demandantes: Luis Henry Varón Ochoa y otros Demandadas: Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Culpa exclusiva de la víctima.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, como se sostuvo en el fallo de primera instancia, considero que esa decisión se debió adoptar porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima. La víctima directa y sus familiares demandaron a la Fiscalía y a la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por una medida preventiva ordenada en el trámite de un proceso penal que finalizó por prescripción. Dicha medida consistió en cancelación de la escritura de compraventa en virtud de la cual el demandante Luis Henry Varón Ochoa adquirió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 192-0001.584, ubicado en la Vereda La Estación del Municipio de Chiriguaná Cesar.
Sin embargo, los demandantes alegan que esa medida cautelar no se levantó cuando se ordenó la finalización del proceso penal. Por lo tanto, estimo que se configuró la culpa exclusiva de la víctima porque el demandante Luis Henry Varón Ochoa debió recurrir o solicitar la adición de la providencia que declaró la prescripción de la acción penal para solicitar que la Fiscalía se pronunciara sobre la cancelación de la escritura.
Sin embargo, no lo hizo. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado