Micelio
73001233300020230045201Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-08

Radicación interna: 769 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jaiver Givann Hormaza Marin, Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar·Demandado: Rodrigo Hernandez Lozano

Demandantes: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano, alcalde de Melgar (Tolima), periodo 2024-2027 Rad: 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acumulado) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 73001-23-33-000-2023-00452-01 (ACUMULADO) 73001-23-33-000-2023-00483-00 Demandantes: BRANDON MAIFREDY ALEXANDER PARRA SALAZAR Y JAIVER GIVANN HORMAZA MARÍN Demandado: RODRIGO HERNÁNDEZ LOZANO – ALCALDE DE MELGAR (TOLIMA), PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027 Tema: Adición de providencias - oportunidad AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE ADICIÓN Corresponde al despacho pronunciarse sobre la solicitud de adición presentada por el apoderado del demandado respecto de la sentencia del 13 de febrero de 2025, mediante la cual se revocó el fallo del 26 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que había denegado las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Las demandas 1. Los señores Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Jaiver Givann Hormaza Marín presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, según lo establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del acto de elección de Rodrigo Hernández Lozano como alcalde del municipio de Melgar (Tolima), contenido en el formulario E-26 ALC del 2 de noviembre de 2023. 2.

En síntesis, los demandantes señalaron que el señor Hernández Lozano, inscrito con el aval del Partido Conservador Colombiano en coalición con los Partidos Alianza Democrática Amplia (ADA), Cambio Radical, Mira y Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), incurrió en la causal de doble militancia en modalidad de apoyo, puesto que respaldó al entonces candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, Fredy Alexander Mur Tarazona, quien fue avalado por Demandantes: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano, alcalde de Melgar (Tolima), periodo 2024-2027 Rad: 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acumulado) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los Partidos Cambio Radical y Alianza Democrática (ADA). 3.

Argumentaron que, aunque esas colectividades otorgaron un «coaval» al demandado para aspirar a la alcaldía, el Partido Conservador tenía sus propios candidatos para la asamblea departamental, lo que impedía que Rodrigo Hernández Lozano manifestara apoyo público al señor Mur Tarazona. 1.2. Decisión objeto de adición 4. Mediante sentencia del 13 de febrero de 2025, la Sala revocó el fallo de primera instancia, que había denegado las pretensiones y, en su lugar, declaró la nulidad del acto acusado. 5.

Así pues, luego de la valoración del video que registró un evento de carácter proselitista realizado el 21 de octubre de 2023, en el municipio de Melgar, se concluyó que el demandado pidió en forma expresa e inequívoca a los asistentes que apoyaran la aspiración política de Fredy Alexander Mur Tarazona a la asamblea departamental. 1.3.

Solicitud de adición 6. A través de escrito radicado el 13 de marzo de 20251, el demandado pidió que se adicione la sentencia porque existen «vicisitudes en relación con los elementos que configuran la doble militancia». 7. Para el efecto, mencionó que faltó pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas allegadas por el demandado, relacionadas con la lealtad de este frente a la colectividad política a la que pertenece.

Tampoco se hizo un análisis integral de la normativa que regula la doble militancia en la modalidad de apoyo, aunado a que hubo inconsistencias en el estudio de la coalición de la que formó parte el Partido Conservador Colombiano. 1.4. Oposición a la solicitud de adición 8. El señor Brandon Mayfredy Alexander Parra Salazar, en la condición de demandante, se opuso a la solicitud de adición, por considerar que fue presentada en forma extemporánea, según lo previsto en el artículo 285 del CGP. 1 Índice 37 de Samai.

Demandantes: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano, alcalde de Melgar (Tolima), periodo 2024-2027 Rad: 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acumulado) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Por otro lado, indicó que con la adición se pretende discutir, nuevamente, tanto la valoración probatoria como el análisis de la configuración de la prohibición de la doble militancia por parte del demandado, efectuados en la sentencia de segunda instancia. 10.

En ese orden, solicitó que la adición sea rechazada. 11. Por su parte, el demandado se opuso a la petición de rechazar la adición, pues fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 302 del CGP. Asimismo, esgrimió que es procedente, toda vez que se omitieron aspectos sustanciales que debieron ser objeto de pronunciamiento.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 12. El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de adición de la sentencia del 13 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA2. 2.2. La adición de la sentencia y su oportunidad 13. El artículo 287 de la Ley 1564 de 2012 señala:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. 2 Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. Demandantes: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano, alcalde de Melgar (Tolima), periodo 2024-2027 Rad: 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acumulado) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal” (Negrillas fuera del texto original). 14.

Con fundamento en la norma en cita, se encuentra que el escrito contentivo de la adición fue radicado en forma extemporánea, por cuanto la sentencia se notificó a las partes el 14 de febrero de 20253, mientras que la solicitud fue allegada el 13 de marzo de ese año4, para lo cual se tienen en cuenta los dos días de que trata el artículo 205 del CPACA, disposición que prevé que la notificación de las providencias se entenderá surtida una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, por lo que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 15.

En ese orden, se debe anotar que el término de ejecutoria transcurrió los días 19, 20 y 21 de febrero de 2025, plazo durante el cual debía presentarse la solicitud de adición. 16. Al respecto, se advierte que, contrario a lo señalado por el demandado, el término de ejecutoria no se suspendió ante la radicación de la petición de aclaración de la sentencia, pues el artículo 302 del CGP, citado como fundamento normativo, no prevé esa consecuencia ante la presentación de solicitudes de diversa índole, pues de acogerse aquel argumento las providencias judiciales no adquirirían firmeza. 17.

Se recuerda que, según esa disposición, las providencias que «sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos». En esa medida, la solicitud de adición presentada por el apoderado del demandado, el 13 de marzo de 2025, es manifiestamente extemporánea, comoquiera que no se allegó dentro del término de ejecutoria al que se refiere el artículo 287 del Código General del Proceso, razón por la cual se rechazará. En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

Rechazar la solicitud de adición de la sentencia del 13 de febrero de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. 3 Índice 19 de SAMAI. 4 Índice 37 de SAMAI. Demandantes: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano, alcalde de Melgar (Tolima), periodo 2024-2027 Rad: 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acumulado) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx