Radicado: 11001-03-15-000-2019-00003-00 (63110) Demandante: Ingenieros Civiles Arquitectos Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00003-00 (63110) Actor: Ingenieros Civiles Arquitectos Ltda. Demandado: Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON- Referencia: Recurso extraordinario de revisión Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El Despacho APRUEBA la liquidación de costas1 efectuada por la Secretaría, el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con lo establecido en el artículo 3662 del Código General del Proceso (CGP).
Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP 1 Visible en el índice 23 del aplicativo SAMAI 2 Código General del Proceso. Artículo 366. Liquidación. “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior” […].