Micelio
11001032400020240019000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 29404 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Luis Felipe Henao Cardona·Demandado: Instituto Nacional De Vias

Radicado: 11001-03-24-000-2024-00190-00 (29404) Demandante: Luis Felipe Henao Cardona Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple con solicitud de suspensión provisional Expediente: 11001-03-24-000-2024-00190-00 (29404) Demandante: Luis Felipe Henao Cardona Demandado: Instituto Nacional de Vías - INVIAS Actos acusados: Resoluciones No.1729 del 26 de mayo de 2023 y 2615 del 27 de junio de 2024 Asunto: auto admite demanda y reforma de demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, el señor Luis Felipe Henao Cardona cuestiona la legalidad de la Resolución 1729 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual el INVIAS “(…) aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad”.

En escrito posterior, el actor presentó reforma de la demanda solicitando la nulidad de la Resolución 2615 del 27 de junio de 2024, mediante la cual el INVIAS “modifica y adiciona la Resolución Número 1729 del 26 de mayo de 2023”. Dado que la demanda y su reforma cumplen con los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho, RESUELVE 1.

Admitir la demanda de nulidad simple y la reforma de la demanda presentada por Luis Felipe Henao Cardona. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico despuesto para notificaciones judiciales del Instituto Nacional de Vías – INVIAS o a su delegado. 3. Correr traslado de la demanda al Instituto Nacional de Vías – INVIAS o a su delegado y al agente del Ministerio Público.

La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a las normas demandadas. 4. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación. 5. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPACA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Centro de Estudios Tributarios, a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Radicado: 11001-03-24-000-2024-00190-00 (29404) Demandante: Luis Felipe Henao Cardona Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Derecho Fiscal – a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de Resolución No.1729 de 26 de mayo de 2023. 6.

Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de la Resolución No.1729 de 26 de mayo de 2023 y Resolución 2615 del 27 de junio de 2024. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN