Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación Acum.: 11001-03-28-000-2025-00034-00 (Ppal.) 11001-03-28-000-2025-00038-00 Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros1 Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Tema: Decreta acumulación de procesos AUTO Vencido el término para contestar las demandas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el despacho procede a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones de las demandas acumuladas2 y cargos formulados 1. Los demandantes de los procesos acumulados solicitan la nulidad de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 20253, que contiene la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba. 2.
En síntesis, para la parte actora, el acto acusado deviene ilegal porque incurre en falsa motivación, falta de competencia, desviación de poder, vulneración 1 Yadir Antonio Torres Palacio, en nombre propio y como representante de la Fundación Misión Jurídica «Ojos de Cristal» 2 Rad. 11001-03-28-000-2025-00034-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil Rad. 11001-03-28-000-2025-00038-00 MP.
Luis Alberto Álvarez Parra 3 «Por la cual se da por terminada una designación y se designa un nuevo Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba – en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023, en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia».
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de los derechos al debido proceso y a la autonomía universitaria, fraude a resolución judicial, usurpación y extralimitación de funciones, abuso de poder, conflicto de intereses, tráfico de influencias, expedición irregular y violación de norma superior. 3.
Sumado a lo anterior, según da cuenta el informe secretarial de 3 de julio de 20254, en los procesos de la referencia ya feneció el término para contestar las demandas. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El despacho es competente para resolver, en este asunto, sobre la acumulación de procesos, según el numeral tercero del artículo 1255 y 282 del CPACA y el numeral 56 del artículo 149 del mismo estatuto.
Además, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 137 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, Reglamento del Consejo de Estado. 2.2. De la acumulación de procesos 5. El artículo 2828 del CPACA da cuenta de los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral, figura procesal que, de forma 4 Samai, índice 59.
Rad. 11001-03-28-000-2025-00034-00 5 Ley 2080 de 2021, artículo 20: «Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: // Artículo 125. De la expedición de providencias. (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».
Énfasis del Despacho. 6 Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional. 7 Modificado por el artículo 1. ° del Acuerdo 434 del 11 de diciembre de 2024: «Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Quinta […] 1.
La acción de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley. Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. 8 «Artículo 282.
Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 específica, es regulada dentro del procedimiento especial y propio de dicho medio de control. 6.
Esa norma impone al juez de la nulidad electoral fallar en una sola sentencia los procesos que se adelantan contra el acto de elección, cuando la demanda se fundamente en causales subjetivas, es decir, aquellas atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades, siempre y cuando, se refieran a un mismo demandado.
Lo mismo ocurre al invocar causales de nulidad objetivas, es decir, las relacionadas con irregularidades en la votación o en los escrutinios. 7. Para el despacho, según se advierte de los antecedentes, se tiene que se presentaron dos demandas en las que se cuestionó la legalidad de la elección de Willintong Gómez Palacios como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba, con fundamento en algunas de las causales genéricas de nulidad, contenidas en el artículo 137 del CPACA. 8.
Así las cosas, resulta procedente la acumulación de los procesos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 282 del CPACA, en cuanto su inciso primero dispone que «deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en los que se impugne un mismo nombramiento». 9. Ahora bien, para establecer el proceso al cual debe realizarse la acumulación, es necesario determinar en cuál de los expedientes venció primero el término para contestar la demanda, como lo dispone el ordinal 3. ° de la norma ibidem. 10.
En este sentido, al acudir al informe secretarial de 3 de julio de 20259, se tiene que, en el proceso de radicado 11001-03-28-000-2025-00034-00, el término para contestar la demanda feneció el 16 de mayo de 2025, mientras que en el En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.
Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del secretario y dos testigos». 9 Samai, índice 59.
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 expediente 11001-03-28-000-2025-00038-00 esta actuación culminó el 16 de junio del mismo año. 11.
Por lo anterior, se tendrá como expediente principal el de radicado núm. 11001-03-28-000-2025-00034-00, dado que fue en el que primero venció el término para contestar la demanda. 12. De acuerdo con lo anterior, el despacho concluye que es lo procedente decretar la acumulación del proceso con radicado 11001-03-28-000-2025-00038-00 al expediente núm. 11001-03-28-000-2025-00034-00 porque están acreditados los presupuestos legales para tal actuación. 13.
En efecto, como se dijo, en ambos procesos, se pretende la nulidad de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 202510, que contiene la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba y existe identidad de cargos fundados en las causales contenidas en el artículo 137 del CPACA. 14.
Conforme a lo establecido por el artículo 282 del CPACA, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado fijar el aviso en el cual se informe a los sujetos procesales lo concerniente a la diligencia de sorteo del magistrado ponente, puesto que, los mencionados medios de control, ahora acumulados, fueron tramitados por despachos diferentes.
Por lo expuesto se, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso con radicado 11001-03-28- 000-2025-00038-00, al expediente núm. 11001-03-28-000-2025-00034-00.
SEGUNDO: TENER como proceso principal el radicado con el núm. 11001-03-28- 000-2025-00034-00.
TERCERO: ORDENAR a la secretaría de esta sección fijar, en la página web oficial de esta Corporación, el aviso al que refiere el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a. m. 10 «Por la cual se da por terminada una designación y se designa un nuevo Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba – en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023, en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia».
Demandantes: Willintong Gómez Palacios y otros Demandado: Luis Alfredo Giraldo Álvarez, rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba (UTCH) Radicado:11001-03-28-000-2025-00034-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 CUARTO: ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso quinto del artículo 282 del CPACA y con el numeral 14 del artículo 243A de la Ley 1437 de 2011, adicionado, por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»