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11001031500020230422200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 6725 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Hermogenes Perdomo Gutierrez Representante Legal Sociedad Hermogenes Perdomo Gutierrez Y Cia. S. En·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila Y Otro

Demandante: Hermógenes Perdomo Gutiérrez Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04222-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04222-00 Demandante: HERMÓGENES PERDOMO GUTIÉREZ Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA Y OTROS AUTO QUE RECHAZA 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2023, el señor Hermógenes Perdomo Gutiérrez, en calidad de representante de la sociedad Hermógenes Perdomo Gutiérrez y Cía. S. en C., instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el Tribunal Administrativo del Huila y la DIAN, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas, al parecer, con ocasión de las providencias dictadas por el Consejo de Estado, Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo del Huila, respectivamente, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad tutelante contra la DIAN, causa contenciosa que se identificó con el radicado 41001-23-33-000-2013- 00381-00. 1.2.

El 11 de mayo de 2023, este despacho profirió auto previo a la admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que la parte accionante indicara con precisión y de forma clara: (i) los hechos que dieron origen a este mecanismo constitucional; (ii) las acciones u omisiones de cada una de las autoridades demandadas que considera vulneradoras de sus prerrogativas superiores; y (iii) el objeto perseguido con esta solicitud de amparo, para lo cual, se le otorgó un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de rechazo.

Lo anterior, ante la imposibilidad de tener claridad sobre las razones que motivan la acción constitucional, por cuanto revisado el escrito remitido por el señor Hermógenes Perdomo Gutiérrez, se evidenció que señaló de forma confusa los hechos, es decir, la demanda no cuenta con claridad cronológica y relató multiplicidad de eventos de tipo administrativo y judicial presuntamente ocurridos en algún proceso coactivo, de nulidad y restablecimiento del derecho y al parecer uno ejecutivo.

Todo lo anterior, sin un contexto en el que se relate lo sucedido de manera organizada, consecuencial, lógica y que contenga la información suficiente para que el suscrito pueda admitir la acción constitucional. Demandante: Hermógenes Perdomo Gutiérrez Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04222-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tales aspectos implicaron que, para este despacho judicial no fuera comprensible la información concerniente a cuáles son las actuaciones o decisiones que censura, es decir, no se señaló con certeza, la causa de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y, por consiguiente, las autoridades que dieron lugar a la transgresión constitucional.

También se requirió a la parte actora para que allegara un certificado de existencia y representación legal actualizado, con el cual acreditara en debida forma la calidad que adujo tener respecto a la sociedad que representa. 1.3. Surtida la notificación correspondiente1 el señor Perdomo Gutiérrez allegó un escrito de corrección2 menos extenso, pero igual de confuso al libelo inicial.

Es decir, no concretó con claridad cuál es el hecho presuntamente vulnerador que origina su solicitud de amparo y no respondió con acierto a los aspectos que se requirieron precisar. Así las cosas, no se advierten los elementos que permitan a la Sección Quinta estudiar y fallar el mecanismo constitucional de la referencia. De lo anterior, es fiel reflejo lo que se incluyó en el numeral 8. ° del memorial de corrección, en el que se anuncia que se indicarán las providencias que el tutelante considera transgresoras de sus derechos fundamentales y el objeto de esta acción, pero, en términos ambiguos que no permiten determinar con seguridad la información que se requiere, como se ve a continuación: LAS PROVIDENCIAS QUE CONSIDERA TRANSGRESORAS DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL OBJETO PERSEGUIDO CON ESTA SOLICITUD DE AMPARO 8.

Es bien conocido; para proferir mandamiento de pago debe existir un título en donde conste la obligación y que éste sea exigible y en el caso de marras, la obligación económica de renta y sanciones determinadas por el año gravable de 1996, no era exigible, no obstante, la DIAN decidió proseguir con la ejecución y el Tribunal Administrativo no dio aval al planteamiento realizado por el apoderado de la Sociedad HERMOGENES PERDOMO GUTIERREZ con su pretensión de decretar la nulidad impetrada en su oportunidad.

En consecuencia, y en virtud de lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará con fundamento en que el escrito de tutela como el de corrección son confusos y no permiten esclarecer la causa, el objeto y las autoridades responsables de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales. En todo caso, se le informa al señor Hermógenes Perdomo Gutiérrez que esta decisión no le impide promover nuevamente la solicitud de amparo en debida forma.

En mérito de lo expuesto, el despacho, 3.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el señor Hermógenes Perdomo Gutiérrez. 1 Notificada el 15 de agosto de 2023 por la Secretaría General de la Corporación a través de correo electrónico. 2 Memorial radicado el 17 de agosto de 2023, junto con el certificado de existencia y representación legal solicitado. Demandante: Hermógenes Perdomo Gutiérrez Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04222-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela a la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica. Puede consultar la providencia con el número de radicado en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx