REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 08001-23-31-000-2008-00335-01 (55.061) Demandante: RAÚL CORREA GUTÍERREZ Y OLGA PINILLA ROCHA Demandado: MUNICIPIO DE TUBARÁ - ATLANTICO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, considero que se debió confirmar íntegramente la decisión del a quo, ya que la declaratoria de oficio de la excepción de “inepta demanda por indebida escogencia de la acción” en el asunto materia de estudio corresponde o surte los mismos efectos que la declaratoria de la indebida escogencia de la acción. De otro lado, respecto a la aclaración que se realizó en la sentencia frente a las decisiones de las autoridades policiales relativas al derecho de propiedad a las que se refirió la parte demandante en el recurso de apelación, estimo que este no debió ser estudiado, pues, en el proceso de la referencia se declaró la indebida escogencia de la acción y se inhibió la Sala para resolver de fondo el asunto, en consecuencia, no era pertinente pronunciarse sobre dichos argumentos por corresponder al examen del fondo de la controversia.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.