Micelio
25000234200020160125302Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-03-05

Radicación interna: 1554 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Carlos Mario Isaza Serrano

Actor: Maria Claudia Merchan Gutierrez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá, D. C, quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2016 01253 02 (1554-2020) Demandante: Maria Claudia Merchán Gutierrez Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve reposición Encontrándose el proceso de la referencia para resolver el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante en contra del auto que admitió el recurso de apelación de la parte demandada de fecha 31 de agosto de 2021, el despacho realizara las siguientes precisiones: Mediante sentencia fechada de día 26 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las pretensiones presentadas por la parte actora.

Mediante escrito visible a folios 185 a 197, la apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presenta el recurso de apelación en contra de la precitada sentencia. El apoderado de la parte demandante mediante escrito visible a folio 209 y 210 solicita negar el recurso de apelación presentado por la apoderada de la entidad demandada, toda vez que según lo indica en su escrito este fue presentado extemporáneamente.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2019, resolvió la solicitud presentada absteniéndose de rechazar los recursos de apelación presentados por la entidad demandada, señalando entre otras razones que el recurso de apelación presentado estaba en término y que la solicitud de corrección de sentencia presentada generó que el término de la ejecutoria de la sentencia quedara suspendido, lo que ocasionó que el término que tenía la entidad demandada se ampliara.

En audiencia de conciliación de fecha 5 de diciembre de 2019, se concedió el recurso de apelación interpuesto y se ordenó él envió del expediente al Consejo de Estado. Una vez realizado el sorteo de conjueces a raíz de la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, este despacho mediante auto de fecha 31 de agosto de 2021, admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada; auto que fue objeto de recurso de reposición por parte del apoderado de la parte demandada.

Dadas las anteriores circunstancias, encuentra este despacho que previamente ya se había suscitado la misma controversia en torno a la presentación del recurso de apelación presentado por la apoderada de la entidad demandada; la cual ya había sido resuelta en debida forma por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Reabrir este debate sería desconocer el principio de economía, la lealtad que se deben las partes y la seguridad jurídica.

En consecuencia, este despacho:

RESUELVE

Niéguese el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante en contra del auto dictado el 31 de agosto de 2021 en el cual se admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 26 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA