CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 212 del Código de Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante2 y demandada3, contra la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander4. 2.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 4 de enero de 2011, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 2 Obra a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 3 Obra a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 4 Los recursos fueron concedidos por el Tribunal el 31 de mayo de 2024.
El expediente ingresó al despacho el 5 de julio de 2024. Radicación: 68001-23-31-000-2011-00024-02 (71.460) Demandante: Dolly Amanda Vargas Ardila Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Reparación directa