CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. TESIS: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
LA DEMANDA NO FUE PRESENTADA OPORTUNAMENTE. LA RESOLUCIÓN SSPD- 20248500297685 DE 24 DE JUNIO DE 2024 CORRIGIÓ UN ERROR FORMAL DE LA RESOLUCIÓN SSPD-20238500797475 DE 11 DE ENERO DE 2024 SIN REVIVIR O REINICIAR EL PLAZO PARA INCOAR LA DEMANDA. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 8 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1, que rechazó la demanda por considerar que no fue presentada oportunamente.
I.
ANTECEDENTES La sociedad YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y 1 En adelante el TRIBUNAL. 2 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-2, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms.
SSPD-20238500797475 de 11 de enero de 2024, “Por la cual se decide un Recurso de Apelación”, y SSPD-20248500297685 de 24 de junio de 2024, “Por la cual se decide una solicitud de corrección de acto administrativo”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA II.1-. El TRIBUNAL, por auto de 8 de noviembre de 2024, rechazó la demanda por considerar que no fue presentada oportunamente.
Señaló que la Resolución núm. SSPD-20238500797475 de 11 de enero de 2024 fue notificada por aviso a la actora el 23 de enero de 2024, por lo que el plazo para incoar la demanda transcurrió desde el 24 de ese mes hasta el 24 de mayo de 2024. Indicó que la demanda fue incoada extemporáneamente el 29 de agosto de 2024; y que la solicitud de conciliación extrajudicial 2 Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, modificada por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”. 3 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentada por la actora no suspendía el término de caducidad toda vez que fue radicada después del 24 de mayo de 2024.
Manifestó que el término para presentar la demanda no podía contarse desde la notificación de la Resolución núm. SSPD- 20248500297685 de 24 de junio de 2024, habida cuenta que ésta se limitó a corregir un error de forma de la Resolución núm. SSPD- 20238500797475 de 11 de enero de 2024, conforme con lo previsto en el artículo 45 del CPACA, por lo que no revivía los términos para demandar esta última, que fue la que puso fin al procedimiento administrativo.
III-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO III.1. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el auto de 8 de noviembre de 2024, con el propósito de que se revoque el proveído recurrido, argumentando para ello lo siguiente: Señaló que, contrario a lo afirmado por el TRIBUNAL, el término para incoar la demanda debía contarse a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución núm. 20248500297685 de 24 de junio de 2024. 4 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que pese a que en la Resolución núm. SSPD- 20248500297685 de 24 de junio de 2024 se indicó que se corregían errores formales, a su juicio, ello no es cierto, debido a que modificó completamente su decisión, contenido y alcance respecto del destinatario de las órdenes impartidas.
Afirmó que en la Resolución núm. SSPD-20248500297685 de 24 de junio de 2024, la demandada manifestó “revisar y analizar nuevamente el referido acto administrativo”, circunstancia de la cual se desprendía que este no correspondía a un acto de corrección. Sostuvo que no era cierto que las decisiones fueran iguales, por cuanto, a su juicio, no es lo mismo “[…] ordenar, como lo hizo en la primera Resolución, inaplicar las condiciones del convenio de facturación conjunta suscrito entre EMCALI y YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. ordenando a aquella retirar la facturación de un usuario particular, que ordenar a YUMBO LIMPIO terminar la vinculación con sus usuarios […]”.
Concluyó que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS expidió la Resolución núm. SSPD- 20248500297685 de 24 de junio de 2024 con la finalidad de sanear 5 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el procedimiento administrativo que adelantó, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, anotó que el TRIBUNAL ha admitido otras demandas con supuestos fácticos similares, por lo que debía revocarse la decisión recurrida. III.2. El TRIBUNAL, mediante providencia de 26 de marzo de 2025, no repuso la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda es procedente el recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en atención a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, literal g), ibidem.
Caso concreto En el presente caso la parte actora estima que debe revocarse la providencia de 8 de noviembre de 2024, por medio de la cual el TRIBUNAL rechazó la demanda al considerar que fue presentada extemporáneamente. 6 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, por cuanto señala que el TRIBUNAL no tuvo en cuenta que, a su juicio, el plazo para presentar la demanda debía contarse a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución núm. SSPD-20248500297685 de 24 de junio de 2024, acto administrativo que no corrigió la Resolución núm. SSPD- 20238500797475 de 11 de enero de 2024, sino que modificó sus efectos jurídicos.
En ese orden, corresponde a la Sala determinar si estuvo bien rechazada la demanda en el caso concreto, como lo sostuvo el TRIBUNAL en la providencia cuestionada. Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, cabe señalar que, en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA estableció que el término para promover la demanda es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo.
A su vez, el artículo 45 del CPACA establece que las autoridades administrativas tienen la facultad de, en cualquier tiempo, corregir errores simplemente formales en sus actos administrativos tales 7 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como los aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que ello implique cambiar el sentido material de su decisión ni revivir el plazo para demandar el acto que se corrige.
En el presente caso se advierte que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, a través de la Resolución núm. SSPD - 20238500797475 de 11 de enero de 2024, resolvió los recursos de apelación que interpusieron 23 usuarios del servicio de aseo, barrido y recolección de residuos contra las resoluciones por medio de las cuales la empresa YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. denegó sus peticiones, consistentes en que la mencionada sociedad reconociera la inexistencia de la celebración de un contrato de condiciones uniformes con los solicitantes y por tanto se abstuviera de facturar o recaudar dineros por la prestación de dicho servicio.
Lo anterior, comoquiera que el servicio está siendo prestado por una empresa de servicios públicos diferente, esto es, URBASER COLOMBIA S.A E.S.P. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en el mencionado acto, revocó las resoluciones núms. YL202303-19579 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19585 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19586 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19587 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19588 de 6 de 8 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marzo de 2023, YL202303-19589 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19591 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19569 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19593 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19594 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19571 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19572 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19595 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19574 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19575 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19577 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19576 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19583 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19580 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19590 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19578 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19581 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19582 de 6 de marzo de 2023, YL202303-19584 de 6 de marzo de 2023 y YL202303-19570 de 6 de marzo de 2023 y ordenó lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR las Resoluciones: […] emitidas por YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., y en su lugar ORDENANDO a la prestadora YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., abstenerse de facturar y seguir facturando servicio alguno de aseo, como quiera que no es esta empresa quien lo presta sino con URBASER COLOMBIA S.A E.S.P, con quien los usuarios ha celebrado el correspondiente contrato de condiciones uniformes y es su voluntad que le continúe prestando el servicio, igualmente ordenar la devolución de los cinco meses anteriores a la reclamación si los peticionarios las hubieren pagado y atendiendo lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 conforme a las razones expuestas en esta decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ORDENAR a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S. P EMCALI EICE ESP, retirar de las facturaciones conjuntas del contrato […] los cobros generados por el prestador YUMBO LIMPIO 9 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co S.A.S. E.S.P. en el servicio de aseo, de conformidad con los hechos expuestos de la presente resolución. A su vez abstenerse de continuar facturándoles el servicio de aseo por el operador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P.
PARAGRAFO. El prestador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. Vencido este término y a más tardar al día hábil siguiente el prestador deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios constancia del cumplimiento, acompañada de las pruebas respectivas.
El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 […]”. (Destacado fuera de texto). Posteriormente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, mediante la Resolución núm. SSPD- 20248500297685 de 24 de junio de 2024, corrigió la parte resolutiva de la Resolución núm. SSPD - 20238500797475 de 11 de enero de 2024, así: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR parcialmente la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20238500797475 DEL 11/01/2024, por lo cual la parte resolutiva quedara así:
ARTÍCULO PRIMERO. - REVOCAR las Resoluciones Emitidas por YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., y en su lugar ORDENA a la prestadora YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., abstenerse de facturar y seguir facturando servicio alguno de aseo, como quiera que no es esta empresa quien lo presta sino con URBASER COLOMBIA S.A E.S.P, con quien los usuarios han celebrado el correspondiente contrato de condiciones uniformes y es su voluntad que le continúe prestando el servicio, igualmente ordenar la devolución de los cinco meses anteriores a la reclamación si el peticionario las hubiere pagado y atendiendo lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 conforme a las razones expuestas en esta decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ORDENAR a YUMBO LIMPIO S.A.S E.S.P., retirar de la facturación conjunta los cobros generados por el prestador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. en el servicio de aseo, para los siguientes contratos, de 10 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con los hechos expuestos de la presente resolución. […]
ARTICULO TERCERO: Los demás artículos, apartes, términos, condiciones y órdenes de la resolutiva de la RESOLUCIÓN No. la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20238500797475 DEL 11/01/2024, continuarán plenamente vigentes.
PARAGRAFO. El prestador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. Vencido este término y a más tardar al día hábil siguiente el prestador deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios constancia del cumplimiento, acompañada de las pruebas respectivas.
El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 […]”. (Destacado fuera de texto). En la mencionada resolución la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS explicó las razones por las que corregía la parte resolutiva del artículo 2° de la Resolución núm. SSPD - 20238500797475 de 11 de enero de 2024 de la siguiente manera: “[…] De lo antes expuesto y en atención a la necesidad de corrección respecto del alcance de la orden impartida para EMCALI E.I.C.E. E.S.P., en el artículo segundo de la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20238500797475 DEL 11/01/2024, concretamente la de ORDENAR a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. / EMCALI EICE ESP, retirar de la facturación conjunta de los contratos arriba señalados, cobros generados por el prestador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. en el servicio de aseo, de conformidad con los hechos expuestos de la presente resolución. A su vez abstenerse de continuar facturando el servicio de aseo por el operador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P; este despacho procede a revisar y analizar nuevamente el referido acto administrativo contenido en el Expediente No. 2023850420102269E, del cual hace parte el mismo, a fin de constatar el yerro en que pudiéramos haber incurrido, y verificada la parte resolutiva de la resolución antes referida, se 11 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidencio que contiene un error material de digitación o transcripción en el ARTICULO SEGUNDO, esto es, se mencionó a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P/ EMCALI EICE ESP., cuando lo lógico, correcto y coherente con toda la motivación del acto administrativo y el artículo primero de la parte resolutiva del mismo, era mencionar a la empresa YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., yerro que no incide en el sentido material de la decisión que se mantienen incólume.
Cabe reiterar que el ARTICULO PRIMERO de la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20238500797475 DEL 11/01/2024 ES ORDENAR a la empresa prestadora YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., abstenerse de facturar y seguir facturando servicio alguno de aseo, a los contratos […]. Y equivocada e inadvertidamente se expresó otra cosa al consignar en el ARTÍCULO SEGUNDO la denominación de otro prestador, esto es a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P/ EMCALI EICE ESP., cuando lo que realmente se quiso decir era ORDENAR a la empresa prestadora YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., RETIRAR y abstenerse de facturar y seguir facturando el servicio de aseo por dicha empresa, pues consecuente con la orden de abstenerse de facturar un servicio, va el de retirar de la facturación ese servicio facturado, independientemente de quien sea la empresa prestadora con quien tenga suscrito el convenio de facturación conjunta, pues corresponde a YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., adelantar las gestiones pertinentes para garantizar que no se le siga facturando a los recurrentes referidos en el artículo PRIMERO de la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20238500797475 DEL 11/01/2024.
Así las cosas, se hace imperativo rectificar y con ello sanear el acto respecto de lo expresado en el citado ARTICULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN No. la RESOLUCIÓN No. SSPD - 20238500797475 DEL 11/01/2024, aclarando que dicha orden de retirar de la facturación conjunta a los contratos […] Va dirigida a YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., NO a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P/ EMCALI EICE ESP por lo que este despacho […]” Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que la Resolución núm. SSPD-20248500297685 de 24 de junio de 2024 corresponde a un acto administrativo que no creó, modificó o 12 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co extinguió situación jurídica alguna respecto de la sociedad YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., sino que se limitó a corregir un error de digitación contenido en el artículo 2° de la Resolución núm. SSPD - 20238500797475 de 11 de enero de 2024, sin que dicha circunstancia reviva el plazo para presentar la demanda contra esta última que fue la que produjo efectos jurídicos.
En efecto, de la lectura integral de la Resolución núm. SSPD - 20238500797475 de 11 de enero de 2024, se advierte que las órdenes impartidas en dicho acto se encontraban dirigidas únicamente a la parte actora, pues en ella se resolvió si había lugar, o no, a declarar la inexistencia de la celebración de 23 contratos de condiciones uniformes de unos supuestos usuarios del servicio público de aseo, barrido y recolección de residuos y, en consecuencia, ordenarle a la actora que se abstuviese de facturar o recaudar dineros por la prestación de dicho servicio, llegando a la conclusión de que, efectivamente, los 23 usuarios no habían celebrado contrato alguno y, por ende, a que realizaran pagos habida cuenta que otra empresa de servicios públicos ya se encontraba prestándoles el servicio.
Por ello, la Sala considera que en el presente caso el término para incoar la demanda debía contarse a partir del día siguiente a la 13 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación de la Resolución núm. SSPD - 20238500797475 de 11 de enero de 2024, lo cual ocurrió el 25 de ese mismo mes y año, por lo que dicho plazo vencía el 273 de mayo de 2024, circunstancia de la cual se desprende que fue extemporánea al haber sido radicada el 29 de agosto de 2024.
Adicionalmente, se pone de presente que la solicitud de conciliación extrajudicial de 28 de junio de 2024 tampoco suspendió el plazo para incoar la demanda, toda vez que fue radicada por fuera de los 4 meses previstos en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Finalmente, la Sala considera que el hecho de que la parte actora afirme que el TRIBUNAL, en otros procesos análogos al de la referencia, haya admitido la demanda no implica que en este caso deba adoptarse la misma determinación, pues se insiste, del estudio y revisión de los actos aquí demandados y de la constancia de notificación correspondiente, se concluye que en el presente proceso operó el fenómeno jurídico de la caducidad.
Así las cosas, la Sala confirmará la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo 3 Lo anterior, por cuanto los días 25 y 26 de mayo de 2024 corresponden a días no hábiles. 14 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2024-00588-01 Actora: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto de 8 de noviembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 26 de junio de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.