Micelio
11001032400020210082200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-30

Radicación interna: 1223 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Peter Kreill

1 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00822 00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y TURISMO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001 03 24 000 2021 00822 00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA I. Mediante proveído de 4 de octubre de 2022, el despacho inadmitió la demanda de nulidad relativa de que trata el inciso segundo del artículo 172 de la Decisión CAN 486 de 2000, presentada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la resolución número 45560 de 22 de julio de 2021 expedida por ella misma, por la cual concedió el registro de la marca “CAFÉ DEL MAR” (mixta) para distinguir servicios en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza en favor del señor Peter Kreill.

Lo anterior, para que la parte actora i) enviara la demanda y sus anexos al señor Ramón Guiral Broto, y acreditara tal envío; ii) indicara el canal digital para efectuar las notificaciones de los señores Peter Kreill y Ramón Guiral Broto; iii) aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de la resolución acusada; y iv) allegara los documentos que sustentan las facultades de quien otorgó el poder a quien se presentó como apoderado de la demandante.

II. En consecuencia, se le otorgó al demandante el plazo de diez (10) días para que que aportara los documentos requeridos, so pena de rechazo de la demanda, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00822 00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y TURISMO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

La providencia atrás referida se notificó por correo electrónico enviado a la parte actora el 18 de octubre de 2022, por lo tanto, el término para corregir la demanda corrió hasta el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con la constancia secretarial visible en el índice 8 del expediente digital disponible en SAMAI. IV. Según consta en el informe secretarial de 15 de noviembre de 2022, visible en el índice 9 del expediente digital disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del término concedido para subsanar la demanda, no se presentó ningún escrito con tal propósito.

En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1691 y el artículo 1702 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad relativa en los términos del inicio segundo del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, formulada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO contra la resolución 45560 de julio 22 de 2021, expedida por esa misma autoridad.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVANSE los anexos de la demanda a la demandante. 1 “ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.” 2 “ARTÍCULO 170.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.” (destacados del despacho). 3 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00822 00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y TURISMO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, ARCHÍVESE la actuación, una vez realizadas las constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.