Demandante: Julio Gámez Mendoza Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-02689-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02689-00 Demandantes: JULIO GÁMEZ MENDOZA Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTRO Tema: Acción de cumplimiento AUTO - REMITE POR COMPETENCIA FUNCIONAL El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia, en primera instancia, por las siguientes razones: A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta Corporación el 16 de mayo de 20221, el señor Julio Gámez Mendoza demandó, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa AFINIA S.A.S. ESP 2.
El despacho advierte que de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 del CPACA3, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer en primera instancia la presente acción de cumplimiento. En efecto, las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, otorgaron atribuciones o poderes, es decir, “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.
Según el numeral 14 del artículo 152 ibídem, otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese 1 Según consta en el archivo.pdf “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) Nro Actua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 2 La demanda obra en el archivo.pdf “ED_ACCIONDECUMPLIMIEN(.pdf) Nr oActua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 3 Artículos que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente, y que en su artículo 86 dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir del 25 de enero de 2022.
Demandante: Julio Gámez Mendoza Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-02689-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas del fuera de texto).
A su turno, el numeral 10º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos: “10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.
En este orden de ideas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que el accionante demandó, es una autoridad del orden nacional4. Por lo tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta corporación. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Administrativo del Cesar, en atención al domicilio del accionante5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento6 formulada por el señor Julio Gámez Mendoza, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3º de la Ley 393 de 19977.
Por lo expuesto, se 4 “DECRETO 1369 DE 2020 (Octubre 18) Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios […]
ARTÍCULO 3. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una Entidad descentralizada de carácter técnico, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.
ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desempeñará las funciones específicas de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y las demás actividades que las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan. […]” http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1369_2020.html 5 El cual corresponde a la ciudad de Valledupar, según lo manifestado en la demanda, página 48 del archivo “ED_ACCIONDECUMPLIMIEN(.pdf) Nr oActua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 6 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 “[…] La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela.
En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutelas […]”. 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-000- 2013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.
Demandante: Julio Gámez Mendoza Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-02689-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la demanda de cumplimiento presentada por el señor Julio Gámez Mendoza.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente digital No. 11001-03-15-000- 2022-02689-00 al Tribunal Administrativo del Cesar, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo que corresponda en primera instancia sobre la acción de cumplimiento presentada por el señor Julio Gámez Mendoza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login