CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n°. 10 Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Radicado número: 11001-03-15-000-2018-02166-00 Recurrente: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN REVISIÓN SENTENCIA QUE RECONOCIÓ PENSIÓN-El término para la interposición del recurso quedó limitado, según el fallo de constitucionalidad de la norma.
RECURSO DE REVISIÓN CCA-Se debe interponer dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del fallo. SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 18 de julio de 2022 que, al decidir el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que profirió el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B el 7 de abril de 2011, declaró infundado el recurso. 1.
El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 prevé la revisión de las providencias que hayan ordenado el pago de una pensión con cargo al erario. Para el trámite de este proceso se aplican las disposiciones del recurso extraordinario de revisión. La Corte Constitucional, en sentencia C-835 de 2003, declaró inexequible la expresión “en cualquier tiempo” de este precepto, de modo que el plazo para la interposición del recurso quedó limitado. 2.
El artículo 624 del CGP, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, prescribe que los términos se rigen por las leyes vigentes al momento en que empiezan a correr. Así, el término para interponer el recurso empezó a contarse desde el 24 de junio de 2011 -fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida-, según la información del sistema de consulta de procesos de la Corporación, de modo que se aplica el CCA.
El artículo 187 señala que el recurso de revisión se debe interponer dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia. Como ese término corrió desde el 24 de junio de 2011 y vencía el 24 de junio de 2013, a mi juicio, el recurso fue extemporáneo, pues se presentó el 8 de junio de 2018. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MAR/1F