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11001031500020230183900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-17

Radicación interna: 2874 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Ministerio De Relaciones Exteriores·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

rr Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01839-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01839-00 Demandante: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante correo remitido el 17 de abril de 2023 a la Secretaría General del Consejo de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, así como también el principio de legalidad administrativa.

Sostuvo que dichas garantías le han sido vulneradas con ocasión de la providencia emitida el 6 de febrero de 2023 por parte del Tribunal Administrativo de Santander, que confirmó la decisión del 31 de enero de la misma anualidad del Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja dentro del incidente de desacato que se surtió al interior de la acción de tutela con radicado 680013333003- 2022-00021-00.

Además, solicitó decretar la suspensión provisional de la sanción impuesta por las autoridades accionadas dentro del incidente de desacato. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Santander, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de decretar la suspensión provisional de la sanción impuesta mediante el incidente de desacato, el despacho considera que no procede dicha medida ya que no se aprecia una duda razonable en la actuación adelantada por el Tribunal Administrativo de Santander que haya producido un perjuicio irremediable.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto rr Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01839-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2591 de 1991, se:

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal administrativo de Santander y al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los señores Junjie Chen y ShanJing Mei en nombre propio y como representantes de la menor Elena Chen Mei, como terceros interesados en las resultas del proceso por ser parte demandante dentro de la acción de tutela que conllevó a este proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de amparo, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Solicítese al Tribunal Administrativo de Santander o al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, alleguen vía electrónica el expediente 680013333003-2022-00021-00 el cual corresponde a la tutela indicada por la parte actora. Sexto: Reconócese personería al abogado Jorge Enrique Barrios Suárez para actuar como apoderado de la parte demandante, conforme al poder allegado.

Séptimo: Niégase la suspensión provisional de la sanción impuesta, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia. Octavo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”