Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Radicación: 11001-03-26-000-2021-00246-00 (67.804) Actor: Esmeralda Caracolí Muzo SAS Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Declara desistimiento de prueba El despacho procede a declarar el desistimiento de la prueba solicitada por la parte demandante.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 9 de noviembre de 2021, la sociedad Esmeralda Caracolí Muzo SAS en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda en contra de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones VPPF 139 de 31 de julio de 2020 y VPPF 290 de 16 de octubre de 2020, a través de las cuales, se rechazó la solicitud de declaración y delimitación de un área de reserva especial, ubicada en el municipio de Muzo – Boyacá y, se confirmó dicha decisión, respectivamente. 2.
El 12 de noviembre de 2025, se celebró audiencia inicial, en la que, entre otras determinaciones, se decretó como prueba un dictamen pericial con el objetivo de valorar los trabajos e inversiones adelantados por la parte actora en el área de reserva especial solicitada para determinar los perjuicios, en esa medida, se dispuso como perito a la ingeniera de minas Mónica Yasmin Porras Pescador. 3.
El 3 de diciembre de 20251, la perita designada allegó un memorial en el que relacionó los gastos de pericia. El 10 de diciembre de 20252, se posesiono y allegó el certificado de su cuenta bancaria con el fin de proceder a la consignación de los viáticos y gastos necesarios para la práctica del dictamen pericial. 4. El 18 de agosto de 2026, este despacho, entre otras determinaciones, ordenó a la parte demandante que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esa providencia, consignara a favor de la auxiliar 1Índice Samai 43. 2 Índice Samai 46.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00246-00 (67.804) Actor: Esmeralda Caracolí Muzo SAS Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 de justicia Mónica Yasmin Porras Pescador, por concepto de gastos del dictamen la suma de $5.300.000, so pena de entenderse desistida la prueba. 2.
CONSIDERACIONES 5. El Auto de 18 de agosto de 2026, que ordenó a la parte demandante consignar en favor de la auxiliar de justicia el concepto de los gastos del dictamen pericial, se notificó de conformidad con el artículo 201 del CPACA (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021). El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto se envió el 18 de agosto de 20263 y, el 19 de agosto de 20264, se realizó la respectiva notificación. El término concedido trascurrió en silencio de la parte actora, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del CPACA5, se entenderá desistida la prueba pericial.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: APLICAR el artículo 220 del CPACA y, en consecuencia, entender que la parte demandante desistió de la prueba pericial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 3 Índice Samai 52. 4 Índice Samai 51. 5 “Artículo 220. Designación y gastos del peritaje solicitado Al decretar el dictamen el juez o magistrado ponente designará el perito que debe rendirlo y resolverá de plano la recusación o la manifestación de impedimento del perito, mediante auto que no tendrá recurso alguno. El perito designado será posesionado con las advertencias de ley y previo juramento.
Si es del caso, el juez o magistrado ponente ordenará a la parte que solicitó el dictamen que le suministre al perito lo necesario para viáticos y gastos de la pericia, dentro del término que al efecto señale. Este término podrá ser prorrogado por una sola vez. Si quien pidió el dictamen no consigna las sumas ordenadas dentro del término otorgado, se entenderá que desiste de la prueba.”