Radicado: 11001 03 15 000 2023 04200 00 Accionante: Bienvenido Arias Rocha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 04200 00 Accionante: BIENVENIDO ARIAS ROCHA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR ACCIÓN DE TUTELA – INADMITE Mediante escrito radicado el 16 de junio de 20231 ante la Secretaría General de esta Corporación, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado del señor Bienvenido Arias Rocha, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, solicitando se ampare el “(…) RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (…)”2.
En el acápite denominado “PRETENSIONES”, solicitó puntualmente lo siguiente: “[…] 1. Se declare que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, integrada por los magistrados MARIA LUZ ALVAREZ ARAUJO, CARLOS MARIO ARANGO HOYOS Y JOSE ANTONIO APONTE OLIVELLA, mediante decisión contenida en la sentencia del 01 DE JUNIO DE 2023, proferida dentro del proceso de Nulidad y 1 En el documento denominado “ED_1CORREOELECTRONIC”, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04200 00, consta que el escrito fue remitido a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 20 de junio de 2023 y devuelto el 3 de agosto de 2023 a la Secretaría General con la anotación “Se remite por competencia. TUTELA”.
Se asignó a la Sección Primera por acta de reparto del 3 de agosto de 2023 e ingresó a despacho el 4 de agosto de 2023. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 04200 00. Radicado: 11001 03 15 000 2023 04200 00 Accionante: Bienvenido Arias Rocha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Restablecimiento del Derecho incoada por el (la) Docente BIENVENIDO ARIAS ROCHA, contra La NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, bajo radicado No. 20001333300220220038701, no aplicó las reglas jurisprudenciales contenida en la Sentencia Unificación del 18 de Julio de 2018 dentro del expediente 73001-23-33-000-2014-00580- 01(4961-15), Actor: JORGE LUIS OSPINA CARDONA, Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, como Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. 2.
Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, integrada por los Magistrados MARIA LUZ ALVAREZ ARAUJO, CARLOS MARIO ARANGO HOYOS Y JOSE ANTONIO APONTE OLIVELLA, dejar sin efectos la providencia referida en el numeral anterior y se profiera una nueva, atendiendo al precedente judicial que sobre el tema edificó el Consejo de Estado mediante Sentencia Unificación del 18 de Julio de 2018 dentro del expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15), Actor: JORGE LUIS OSPINA CARDONA, Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, como Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ […]. 3.
En consonancia, se declare que mi mandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago extemporáneo de las cesantías […]”. [Mayúsculas y negrillas del escrito de tutela]. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que, en la solicitud de tutela, la parte interesada expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que motiva la presentación, el derecho que estima violado o amenazado, el nombre de la autoridad, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o el agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la petición. De igual forma dispone que “(…) no será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado (…)”.
(Se destaca). En este asunto, el despacho advierte que del escrito no es posible desprender cuál es el derecho fundamental que se estima vulnerado, ni las razones que sustentarían tal vulneración. Radicado: 11001 03 15 000 2023 04200 00 Accionante: Bienvenido Arias Rocha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Adicionalmente, si bien de los acápites denominados “HECHOS” y “PRETENSIONES” se lee que la solicitud de amparo está dirigida contra la sentencia proferida el 1 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Cesar, la parte actora no indicó cuál es el derecho fundamental que estima amenazado, puesto que solo manifestó que solicita la protección “al RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA”, que no se trata de un derecho fundamental.
Por lo anterior, con fundamento en lo previsto por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se inadmitirá la solicitud de amparo, puesto que examinado en su conjunto el escrito de tutela no se advierte cuáles son los derechos fundamentales que el actor estima vulnerados, ni las razones de la eventual amenaza. De otro lado, observa el despacho que el señor Bienvenido Arias Rocha no acreditó que le haya conferido poder al señor Walter López Henao para que promueva en su nombre la acción de tutela, motivo por el cual, se requerirá al señor Bienvenido Arias Rocha para que, en el término de tres días, corrija la petición formulada, en el sentido de precisar cuáles son los derechos fundamentales que considera vulnerados, las razones que sustentan la eventual amenaza y remita el poder conferido al señor Walter López Henao para que promueva en su nombre la presente acción. Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Bienvenido Arias Rocha, atendiendo lo señalado en precedencia. Segundo. Conceder al accionante el término de tres días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que aclare el escrito de tutela en Radicado: 11001 03 15 000 2023 04200 00 Accionante: Bienvenido Arias Rocha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 los aspectos solicitados en la parte motiva de este proveído, so pena de que sea rechazada.
Tercero. Requerir al señor Bienvenido Arias Rocha para que, en el término de tres días contados a partir de la notificación de este proveído, remita el poder conferido al señor Walter López Henao con el fin de que promueva en su nombre la presente acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.