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08001233300020200008901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-08

Radicación interna: 690 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Industrias Cannon De Colombia S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 08001-23-33-000-2020-00089-01 Actora: INDUSTRIAS CANNON DE COLOMBIA S.A. Asunto: Corrección de auto.

AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto de 16 de septiembre de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que denegó las pretensiones de la demanda proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, de igual forma, se ordenó que una vez ejecutoriada y cumplida dicha providencia, regresara el expediente al Despacho para pronunciarse sobre las pruebas solicitadas en segunda instancia. No obstante lo anterior, el Despacho advierte que en escrito contentivo del recurso de apelación la parte actora no solicitó pruebas en esta instancia, por lo que no hay lugar hacer pronunciamiento alguno y, en consecuencia, se deberá continuar 2 Número único de radicación: 08001-23-33-000-2020-00089-01 Actora: INDUSTRIAS CANNON DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el trámite pertinente, de conformidad con el numeral 5 del artículo 247 del CPACA1.

Igualmente, se resalta que en el auto de 16 de septiembre de 2022, por error mecanográfico del Despacho se afirma que la sentencia objeto del recurso de apelación se había proferido el 1o. de julio de 2022, cuando en realidad lo fue el 1o. de agosto de ese año, por lo que se procederá a su corrección. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el auto de 16 de septiembre de 2022, por medio del cual se admitió el recurso de apelación, en cuanto a que la fecha en que se profirió la sentencia recurrida es de 1o. de agosto de 2022 y no de 1o. de julio de 2022. 1 “[…]

ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […] 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días.

En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. […]”. 3 Número único de radicación: 08001-23-33-000-2020-00089-01 Actora: INDUSTRIAS CANNON DE COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por la Secretaría, una vez ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera