Radicado: 68001-23-31-000-2009-00272-01 (57291) Demandantes: Timoleón Pinzón Uribe y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2009-00272-01 (57291) Demandantes: Timoleón Pinzón Uribe y otros Demandadas: Nación–Fiscalía General de la Nación y otra Tema: Se niegan las solicitudes de aclaración y corrección porque buscan controvertir el contenido de la decisión AUTO Decide la Sala las solicitudes de aclaración y corrección de la sentencia del 28 de febrero de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente proceso1, mediante la cual i) se modificó la decisión de primera instancia, ii) se declaró la responsabilidad de la Nación–Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad del señor Timoleón Pinzón Uribe y iii) se condenó al ente investigador al pago de los perjuicios correspondientes. 1.- El 14 de junio de 2023 el apoderado de la parte actora presentó las siguientes solicitudes de aclaración y corrección: 1.1.- Aclarar si contra la decisión del 28 de febrero de 2023 procede el recurso de apelación. 1.2.- Corregir errores aritméticos relacionados con: i) el periodo de privación de libertad del actor Timoleón Pinzón Uribe, el cual transcurrió entre el 15 de agosto de 2003 y el 21 de abril de 2005, es decir, durante veinte (20) meses y siete (7) días, y no desde el 15 de agosto de 2003 hasta el 16 de febrero de 2004 como se sostuvo en la sentencia; y ii) el monto a indemnizar, el cual equivale a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes teniendo en cuenta que el demandante estuvo privado de su libertad durante más veinte (20) meses y siete (7) días. 2.- La Subsección no accederá a la solicitud de aclaración porque en la providencia proferida el 28 de febrero de 2023 no hay ningún concepto ni frase que ofrezca un verdadero motivo de duda. 3.- En el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de febrero de 2023 se transcribió totalmente el apartado resolutivo de la decisión apelada, la cual, en su numeral octavo, establecía que contra la providencia del tribunal cabía el 1 Notificada por edicto electrónico desfijado del 14 de junio de 2023.
Radicado: 68001-23-31-000-2009-00272-01 (57291) Demandantes: Timoleón Pinzón Uribe y otros 2 recurso de apelación. Sin embargo, ello no implica que contra el fallo de segunda instancia proceda la alzada. Según el artículo 181 del CCA, el recurso de apelación solamente procede contra sentencias proferidas en primera instancia. 4.- De igual forma, se negarán las solicitudes de corrección porque no recaen sobre errores en una operación aritmética, sino que buscan cuestionar y modificar el contenido de la decisión de segunda instancia. En efecto, a pesar de que el señor Timoleón Pinzón Uribe estuvo privado de su libertad entre el 15 de agosto de 2003 y el 21 de abril de 2005, en la sentencia de segunda instancia la Sala precisó que dicha limitación se dio por cuenta de la Fiscalía General de la Nación solo entre el 15 de agosto de 2003 y el 16 de febrero de 2004, es decir, durante seis (6) meses y un (1) día2.
El resto del tiempo la privación de la libertad fue determinada por la Rama Judicial, entidad que no fue demandada en este proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGANSE las peticiones de aclaración corrección de la sentencia de segunda instancia presentada por la parte demandante el 14 de junio de 2023.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta providencia por estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado 2 Véase el numeral 23 de la sentencia objeto de aclaración y corrección.