Micelio
11001031500020230116400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-06

Radicación interna: 1762 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Joan Leandro Arturo Tigreros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01164-00 Actor: Joan Leandro Arturo Tigreros Demandados: Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Joan Leandro Arturo Tigreros, quien actúa a través de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Angélica María Criollo Muñoz, Guillermo Arturo Toro, Shirley Tigreros Beltrán, Flor Inés Beltrán Tenorio y Fanny del Socorro Toro de Arturo, toda vez que integraron la parte actora en el asunto ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona, y a los señores Fiscal General de la Nación, Directora Ejecutiva de Administración Judicial y secretario general de la Policía Nacional1, por cuanto regentan los entes demandados dentro de esas diligencias. 1 Cabe anotar que, de acuerdo con el artículo 20 («Funciones de la secretaría general») del Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006, «Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional», el Gobierno nacional asignó en el secretario general de la Policía Nacional, entre otras funciones, la de «Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes».

Por otra parte, a través de Resolución 3969 de 30 de noviembre de 2006 («Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional»), el Ministro de Defensa Nacional «Deleg[ó] en el Secretario General de la Policía Nacional […]» la facultad de notificarse de las demandas (ordinarias y contencioso-administrativas) y acciones (de tutela, cumplimento, populares y de grupo) que cursen ante las diferentes autoridades judiciales y constituir apoderados que ejerzan la defensa de ese ente estatal.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01164-00 Joan Leandro Arturo Tigreros contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Cali copia del proceso de reparación directa 76001-33- 33-002-2017-00130-012, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Joan Leandro Arturo Tigreros contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Angélica María Criollo Muñoz, Guillermo Arturo Toro, Shirley Tigreros Beltrán, Flor Inés Beltrán Tenorio, Fanny del Socorro Toro de Arturo, Fiscal General de la Nación, Director Ejecutivo de Administración Judicial y secretario general de la Policía Nacional y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Cali copia del proceso de reparación directa 76001-33-33-002-2017-00130-01, que deberá ser enviada en medio 2 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01164-00 Joan Leandro Arturo Tigreros contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 3 magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Reconócese personería al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía 1’116.238.813 y tarjeta profesional 199.083 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER