CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 01128 00 Accionante: Cabildo indígena Pijao Mesa de Cucuana, Santa Rita de Ortega – Tolima Accionado: Ministerio del Interior y otros Derechos: A la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y al territorio AUTO La señora María Yineth Lozano Ducuara, quien actúa en nombre y representación del Cabildo indígena Pijao Mesa de Cucuana, Santa Rita de Ortega - Tolima, en su calidad de gobernadora y autoridad ancestral,1 presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y al territorio indígena, aparentemente trasgredidos por el Ministerio del Interior, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, la agencia Nacional de Tierras y el Consejo Superior de la Judicatura.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte actora dirige su inconformidad hacia la decisión tomada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en la que, según expone, dentro de un proceso de naturaleza civil2 (en contra del comunero señor José Uriel Perdomo, miembro de la comunidad indígena Pijao Mesa de Cucuana), se dispuso de un inmueble de propiedad colectiva, para satisfacer una obligación personal, sin tener en cuenta que el inmueble hace parte del territorio de un resguardo indígena y cuenta con un uso «económico, social, cultural y espiritual », por parte de dicha comunidad.
En ese orden, aunque en la demanda de tutela se menciona al Consejo Superior de la Judicatura,3 lo cierto es que, de la lectura de los hechos, fundamentos y 1 Según actas de cabildo y documental aportada al expediente. 2 Cabe resaltar que los accionantes no aportaron la referencia del expediente, ni la copia del posible fallo de instancia, impidiendo su individualización por parte de este despacho. 3 La autoridad referida solo es mencionada en el encabezado del escrito y no se vuelve a hacer referencia a ésta, a lo largo de la demanda de tutela.
Id Documento: 11001031500020240112800005025220009 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 01128 00 Accionante: Cabildo indígena Mesa de Cucuana Santa Rita de Ortega (Tolima) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretensiones de la acción, no se infiere que se presenten inconformidades respecto del actuar de esta autoridad judicial, sino que el cuestionamiento principal se dirige, exclusivamente, en contra de la decisión tomada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, sobre un inmueble con características de propiedad particulares, que no fueron evaluadas a la hora de emitir fallo de instancia. Así las cosas, es de anotar que la simple mención de una autoridad no puede derivar en la aplicación, para el caso que nos compete, de la regla establecida en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por tanto, no es el Consejo de Estado el llamado a conocer de la presente acción de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el mentado Decreto.
Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de entidades y organismos del orden nacional, así como de Juzgados del Circuito, según las reglas de reparto de tutela. En este sentido, se tiene que los numerales 2, 5, 11 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Id Documento: 11001031500020240112800005025220009 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 01128 00 Accionante: Cabildo indígena Mesa de Cucuana Santa Rita de Ortega (Tolima) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […] Parágrafo 1.
Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, Sala Civil Familia, al ser el superior jerárquico de los juzgados civiles del circuito de dicha ciudad, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el Cabildo indígena Pijao Mesa de Cucuana, Santa Rita de Ortega - Tolima, a través de su gobernadora y autoridad ancestral, señora María Yineth Lozano Ducuara, con destino a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, Sala Civil Familia, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase GGGJ Id Documento: 11001031500020240112800005025220009