Demandante: Matthew Gallego Sepúlveda Demandado: Óscar Abad Serna Montoya, concejal de Antioquia, Antioquia, periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01214-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2023-01214-01 Demandante: Matthew Gallego Sepúlveda Demandado: Óscar Abad Serna Montoya, concejal del municipio de Antioquia, departamento de Antioquia, periodo 2024-2027 Tema: Resuelve impedimento AUTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por la magistrada de la Sección Quinta de esta corporación, Gloria María Gómez Montoya.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Matthew Gallego Sepúlveda, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 139 de le Ley 1437 de 2011, solicitó anular la elección de Óscar Abad Serna Montoya, como concejal de Antioquia, (Antioquia), periodo 2024- 2027, contenido en el formulario E-26 CON, del 2 de noviembre de 2023, por incurrir en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 275 de la misma ley, al apoyar a Félix Antonio Giraldo Suárez aspirante a la alcaldía de la misma municipalidad, candidato avalado por un partido distinto al del demandado. 2.
Actuaciones en primera instancia 2. En auto del 7 de diciembre de 2023, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda. 3. Mediante sentencia del 24 de abril de 2024, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó la nulidad de la elección de Óscar Abad Serna Montoya, como concejal del municipio de Antioquia, periodo 2024 – 2027. 4.
El 7 de mayo de 2024, el demandante interpuso recurso de apelación, contra la anterior decisión, concedido por el tribunal, el 8 del mismo mes y año. Demandante: Matthew Gallego Sepúlveda Demandado: Óscar Abad Serna Montoya, concejal de Antioquia, Antioquia, periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01214-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
Impedimento 5. La magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó impedimento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, «[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». 6. Como fundamento de lo anterior, puso de presente que sostiene «amistad íntima y entrañable» con los magistrados, Daniel Montero Betancur y Martha Cecilia Madrid Roldán, quienes suscribieron la sentencia de primera instancia sobre la cual se interpuso recurso de apelación, que le corresponde resolver a esta Sección. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia 7. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011. 2. Caso concreto 8. Como se dijo, la doctora Gloria María Gómez Montoya considera estar incursa en la causal de impedimento del numeral 9 del artículo 141 del CGP, para decidir sobre este asunto, pues mantiene relación de amistad íntima con los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Daniel Montero Betancur y Martha Cecilia Madrid Roldán, quienes suscribieron la providencia recurrida, que estudiará la Sección Quinta del Consejo de Estado. 9.
La Sala negará el impedimento presentado por la magistrada, conforme lo que pasa a explicarse. 10. De acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 141.9 ibidem, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad o enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, su representante o apoderado. 11.
En ese sentido, la situación que pone de presente la magistrada no corresponde al supuesto de hecho, previsto en la causal alegada, pues, en este caso, la doctora Gloria María Gómez Montoya manifiesta sostener amistad íntima con dos de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, que suscribieron la decisión apelada por el demandante. 1 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2.
Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” Demandante: Matthew Gallego Sepúlveda Demandado: Óscar Abad Serna Montoya, concejal de Antioquia, Antioquia, periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01214-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 12.
Lo anterior, en tanto, dicha situación no está contemplada en la causal invocada, pues, se reitera, la misma solo se refiere a la existencia de amistad o enemistad del juez con las partes, su representante o apoderado. 13. Ahora, si bien los mencionados magistrados participaron en la sentencia respecto de la cual, se interpuso recurso de apelación, que la Sección Quinta debe decidir, lo cierto es que el legislador no previó esta situación dentro de las causales de impedimento y recusación de los jueces.2 14.
Al respecto, debe precisarse, que esta Sección ha señalado que las causales de impedimento y de recusación son solo las contempladas en el ordenamiento jurídico, por lo que, son taxativas y de aplicación restrictiva, pues se trata de una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del juez3. Por lo que no es posible aplicarlas a eventos distintos a los previstos en dichas disposiciones. 15.
Con todo, no encuentra esta Sala, razones para concluir que la imparcialidad de la magistrada Gloria María Gómez Montoya se vea mermada en la decisión del recurso de apelación, interpuesto contra la providencia de 24 de abril de 2024 del Tribunal Administrativo de Antioquia. 16. De ese modo, se concluye que el impedimento manifestado no tiene mérito para su procedencia, pues no se encontraron demostrados los elementos para la configuración de la causal alegada, ni la posible afectación de la imparcialidad de la magistrada al resolver sobre el asunto.
En mérito de lo expuesto, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada, para tramitar y conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado 2 En igual sentido se pronunció esta Sección, en las providencias del 4 de abril (radicado 05001-23- 33-000-2024-00017-01) y de 13 de junio de 2024 (76001-23-33-000-2024-00157-01), con ponencia de los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil y Omar Joaquín Barreto Suárez, respectivamente. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta.
Auto de 12 de junio de 2014. Radicado núm. 25000-23-41- 000-2013-02797-02. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Matthew Gallego Sepúlveda Demandado: Óscar Abad Serna Montoya, concejal de Antioquia, Antioquia, periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01214-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»