Micelio
11001031500020250600900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-25

Radicación interna: 9514 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Abelardo De La Espriella·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion Unp, Presidencia De La Republica

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-06009-00 Demandante ABELARDO DE LA ESPRIELLA Demandado UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 20251 estableció que: «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Al estudiar el expediente se advierte que las autoridades accionadas son la Unidad Nacional de Protección, la Presidencia de la República y la Policía Nacional, y que se solicita lo siguiente: «1. Que se tutelen los derechos fundamentales de mi poderdante a la vida, a la integridad, a la seguridad, y la de su familia. 2. Que se le ordene al presidente de la República Gustavo Petro Urrego y/o a la Unidad Nacional de Protección, UNP, en forma inmediata, implementar un esquema de seguridad idóneo e inmediato para mi poderdante y para su familia. 3.

Que se decreten las medidas provisionales urgentes que se deprecan a Continuación». Se advierte que la parte accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad por la decisión tomada por Unidad Nacional de Protección mediante la Resolución Nro. 5711 del 26 de julio de 2023, de finalizar cuatro personas de protección y un chaleco blindado.

Caso que por reglas de reparto le corresponde a los Juzgados del Circuito. También se advierte que la acción de tutela contiene la siguiente medida provisional: «De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito respetuosamente se decrete una medida provisional de urgencia para que se le restablezca el esquema de seguridad a mi poderdante en forma inmediata e integral y el de su familia, para evitar un perjuicio irremediable a su vida y a su familia, medida soportada en los antecedentes de esta tutela».

En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Abelardo de la Espriella. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.