Micelio
20001233100020090003501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-06-14

Radicación interna: 44380 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Madeleinis Sanchez Agudelo, Yoly Paola Agudelo Jaimes Agudelo, Arcadio Sanchez, Yeirys Sanchez Agudelo Sanchez, Elizabeth Agudelo Julio, Eliecer Agudelo Jaimes, Yolanda Jaimes Amado Jaimes, Faride Agudelo Julio, Eliecer Agudelo Santana Y Otros, Samuel Castillo Madariaga, Ramon Elias Sanchez Quintero, Eudes Sanchez·Demandado: Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicación: 20001-23-31-000-2009-00035-01 (44380) Demandantes: Eliécer Agudelo Santana y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa - Decreto 01 de 1984 Radicación: 20001-23-31-000-2009-00035-01 (44380) Demandantes: Eliécer Agudelo Santana y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Tema: Corrección sentencia de segunda instancia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 25 de marzo de 2022, para consignar correctamente el nombre de una demandante.

I.

ANTECEDENTES 1.- El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, profirió sentencia de segunda instancia el 25 de marzo de 2022 en la que resolvió1: <<MODIFÍCASE la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y cuyo resuelve quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN –RAMA JUDICIAL a reparar el daño causado por la privación injusta de la libertad de los demandantes ELIECER AGUDELO SANTANA, ARCADIO SANCHEZ, EUDES SANCHEZ AGUDELO, SAMUEL CASTILLO MADARIAGA Y RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ QUINTERO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la NACIÓN –RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Samuel Castillo Madariaga Víctima directa 47,90 SMLMV Ramón Elías Sánchez Víctima directa 47,90 SMLMV 1 Notificada por edicto desfijado el 22 de junio de 2022.

Radicación: 20001-23-31-000-2009-00035-01 (44380) Demandantes: Eliécer Agudelo Santana y otros 2 DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Eliecer Agudelo Santana Víctima directa 47.90 SMLMV Ricardo Agudelo Jaimes Hijo de la víctima 23,95 SMLMV Eliecer Agudelo Hijo de la víctima 23,95 SMLMV Elizabeth Agudelo Julio Hija de la víctima 23,95 SMLMV Yoly Paola Agudelo Jaimes Hija de la víctima 23,95 SMLMV Yolanda Jaimes Amado Compañera permanente de la víctima 23,95 SMLMV DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Arcadio Sánchez Víctima directa 47,90 Eudes Sánchez Agudelo Víctima directa 47,90 Madeleinis Sánchez Agudelo Hija de la víctima 19,16 SMLMV Yeirys Sánchez Agudelo Hija de la víctima 19,16 SMLMV Faride Agudelo Compañera permanente de la víctima 19,16 SMLMV CUARTO (sic): CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de lucro cesante: DEMANDANTE CUANTÍA Eliecer Agudelo Santana $ 10.462.873.23 Arcadio Sánchez $ 10.462.873.23 Eudes Sánchez Agudelo $ 10.462.873.23 Samuel Castillo Madariaga $ 10.462.873.23 Ramón Elías Sánchez Quintero $ 10.462.873.23 QUINTO: ORDÉNESE a la Rama Judicial a emitir un comunicado en el cual pidan excusas a los demandantes Eliecer Agudelo Santana, Arcadio Sánchez, Eudes Sánchez Agudelo, Samuel Castillo Madariaga y Ramón Elías Sánchez Quintero por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda. (…)>> 2.- Por medio de memorial radicado el 9 de julio de 20242, el apoderado de los demandantes solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia respecto de los nombres de Samuel Castillo Madariaga y Yolanda Jaime Amado, pues quedaron erróneamente escritos como <<Samuel Castillo Madarriaga>> y <<Yolanda Jaimes Amado>>, respectivamente. 2 Índice 94 de Samai.

Radicación: 20001-23-31-000-2009-00035-01 (44380) Demandantes: Eliécer Agudelo Santana y otros 3 II. CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC3, cualquier providencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La subsección no accederá a la solicitud de corrección del nombre del demandante Samuel Castillo Madariaga porque, al contrario de lo manifestado en dicha solicitud, en el apartado resolutivo de la sentencia de segunda instancia no se le identificó como Samuel Castillo Madarriaga. 5.- Por otra parte, se corregirá el numeral segundo del apartado resolutivo de la sentencia y se ordenará pagar la condena a favor de la demandante Yolanda Jaimes Amado o Yolanda Jaime Amado identificada con cédula de ciudadanía 36.495.872 de Pailitas, Cesar. 6.- En efecto, la Sala concluye que, verificado el documento de identidad aportado con la solicitud de corrección, el nombre de la demandante titular de la cédula de ciudadanía 36.495.872 de Pailitas, Cesar es <<Yolanda Jaime Amado>>, pero en la diligencia de presentación personal del poder conferido por esta para la presentación de la demanda4 dicho nombre quedó escrito como <<Yolanda Jaimes Amado>>, tal como aparece también plasmado en los registros civiles de nacimiento de sus hijos. 7.- Por lo anterior, ante la duda en la identificación de la referida demandante, se ordenará que el pago de la sentencia se realice a la señora Yolanda Jaime Amado o Yolanda Jaimes Amado, quien se identifica con cédula de ciudadanía 36.495.872 de Pailitas, Cesar.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia respecto del nombre del demandante Samuel Castillo Madariaga.

SEGUNDO: CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2022, el cual quedará así (se resalta): 3 El C.P.C. es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado el 24 de noviembre de 2011, esto es, antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del C.G.P. para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 4 Cuaderno 1 del tribunal; folio 137; poder.

Radicación: 20001-23-31-000-2009-00035-01 (44380) Demandantes: Eliécer Agudelo Santana y otros 4 <<MODIFÍCASE la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y cuyo resuelve quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a reparar el daño causado por la privación injusta de la libertad de los demandantes ELIECER AGUDELO SANTANA, ARCADIO SANCHEZ, EUDES SANCHEZ AGUDELO, SAMUEL CASTILLO MADARIAGA Y RAMÓN ELÍAS SÁNCHEZ QUINTERO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la NACIÓN –RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Samuel Castillo Madariaga Víctima directa 47,90 SMLMV Ramón Elías Sánchez Víctima directa 47,90 SMLMV DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Eliecer Agudelo Santana Víctima directa 47.90 SMLMV Ricardo Agudelo Jaimes Hijo de la víctima 23,95 SMLMV Eliecer Agudelo Hijo de la víctima 23,95 SMLMV Elizabeth Agudelo Julio Hija de la víctima 23,95 SMLMV Yoly Paola Agudelo Jaimes Hija de la víctima 23,95 SMLMV Yolanda Jaimes Amado o Yolanda Jaime Amado identificada con la cédula de ciudadanía 36.495.872 de Pailitas, Cesar.

Compañera permanente de la víctima 23,95 SMLMV DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Arcadio Sánchez Víctima directa 47,90 Eudes Sánchez Agudelo Víctima directa 47,90 Madeleinis Sánchez Agudelo Hija de la víctima 19,16 SMLMV Yeirys Sánchez Agudelo Hija de la víctima 19,16 SMLMV Faride Agudelo Compañera permanente de la víctima 19,16 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de lucro cesante: DEMANDANTE CUANTÍA Eliecer Agudelo Santana $ 10.462.873.23 Arcadio Sánchez $ 10.462.873.23 Eudes Sánchez Agudelo $ 10.462.873.23 Samuel Castillo Madariaga $ 10.462.873.23 Ramón Elías Sánchez Quintero $ 10.462.873.23 >>.

TERCERO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia de segunda instancia. Radicación: 20001-23-31-000-2009-00035-01 (44380) Demandantes: Eliécer Agudelo Santana y otros 5 CUARTO: La presente providencia será notificada a la parte actora mediante estado electrónico y por aviso a las demandadas en los términos del inciso segundo del artículo 320 del CPC.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Con salvamento parcial de voto