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11001032800020220015700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-22

Radicación interna: 234 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Mario Ursola Mendoza, Cristina Maria Lemos Laverde, Jorge Uriel Naranjo Cifuentes·Demandado: Luis Miguel Lopez Aristizabal

Demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes Demandado: Luis Miguel López Aristizábal Rad: 11001-03-28-000-2022-000157-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00157-00 11001-03-28-000-2022-00177-00 11001-03-28-000-2022-00182-00 Demandante: JORGE URIEL NARANJO CIFUENTES Demandado: LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL, REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE ANTIOQUIA, PERIODO 2022-2026 AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS En cumplimiento de los autos del 15 de noviembre1 y 14 de diciembre de 20222 y 16 de enero de 20233, dictados en los expedientes de la referencia, resuelve el Despacho sobre la acumulación de los citados procesos electorales.

Según lo dispuesto en los artículos 1254 y 2825 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. Por lo tanto, corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación, por ser el ponente del proceso en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como se evidencia del informe de Secretaría del 26 de enero de 1 Expediente 2022-00177, demandante: Carlos Mario Ursola Mendoza. 2 Expediente 2022-00182, demandante: Cristina María Lemos Laverde. 3 Expediente 2022-00157, demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes. 4 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 “DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS.

Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 5 “ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. (…) En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.” Demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes Demandado: Luis Miguel López Aristizábal Rad: 11001-03-28-000-2022-000157-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2023, dentro del expediente 2022-00157-00, registrado en el sistema de información SAMAI.

El artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la acumulación de procesos en los siguientes términos: “ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.

Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”.

(Se resalta). Observa el Despacho que en los tres procesos que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, el medio de control se dirige contra el acto de elección de Luis Miguel López Aristizábal, como representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Antioquia, periodo 2022-2026. De la revisión de las demandas, se encuentra que los cuestionamientos se centran en el hecho de que el demandado, en la condición de representante legal del Grupo Comercializadora de Colombia GDC SAS, incurrió en inhabilidad por haber gestionado negocios para introducir y comercializar licores del monopolio rentístico a los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca y Bolívar.

Asimismo, se indicó que ha celebrado contratos con entidades de derecho público, dentro de los seis meses anteriores a la elección, para distribuir el 50% del licor producido en la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA). En los departamentos de Valle y Bolívar, la empresa que representa el acusado obtuvo autorizaciones para introducir licores importados, lo que generó el pago de derechos de explotación y participación, según lo dispone la Ley 1816 de 2016.

Por lo anterior, el señor Luis Miguel López Aristizábal tiene en su poder recursos en forma permanente, que hacen parte de las rentas de los entes territoriales en mención. Demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes Demandado: Luis Miguel López Aristizábal Rad: 11001-03-28-000-2022-000157-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Otra de las censuras se sustenta en la supuesta administración de tributos o contribuciones parafiscales, toda vez que recauda la estampilla de la Universidad de Antioquia y los impuestos de licores, desde los años 2019, 2020 y 2022.

Con fundamento en lo expuesto, el acto de elección vulnera los artículos 179 y 180 constitucional, 275.5 de la Ley 1437 de 2011 e incurrió en las incompatibilidades señaladas en los numerales 2 y 4 del artículo 282 de la Ley 5 de 1992. En ese orden de ideas, se concluye que en las referidas demandas se cuestiona la legalidad de la elección del demandado como representante a la Cámara por Antioquia, por las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, esto es, por presuntamente haber trasgredido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ser congresista.

En consecuencia, es procedente la acumulación de los procesos y, por consiguiente, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 de la misma codificación, la diligencia se efectuará entre los magistrados que tramitan estos tres procesos, con el propósito de establecer quién continuará como ponente. La regla procesal según la cual la acumulación de los expedientes debe realizarse entre los magistrados que fungen como conductores de los procesos, es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Constitución Política6, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2022-00157 (MP Carlos Enrique Moreno Rubio), 11001- 03-28-000-2022-00182 (MP Luis Alberto Álvarez Parra), 11001-03-28-000-2022- 6 “[…]

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. Demandante: Jorge Uriel Naranjo Cifuentes Demandado: Luis Miguel López Aristizábal Rad: 11001-03-28-000-2022-000157-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 00177-00 (MP Pedro Pablo Vanegas Gil), promovidos por los actores Jorge Uriel Naranjo Cifuentes, Cristina María Lemos Laverde y Carlos Mario Ursola Mendoza, respectivamente.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para efectos de realizar la diligencia de sorteo del magistrado que actuará como ponente, la cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado