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11001032800020240016800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 505 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Sthefanny Feney Gallo Herrera·Demandado: Carlos Hernan Rodriguez Becerra

Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado: 11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00168-00 Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República, para lo que queda del periodo 2022-2026 Tema: Declara fundado impedimento AUTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección Quinta de esta corporación, Luis Alberto Álvarez Parra.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Sthefanny Feney Gallo Herrera solicitó anular la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República, por el tiempo restante del periodo 2022-2026, contenida en el acta de sesión del 12 de junio de 2024 del Congreso de la República1. 2. Impedimento 2. El 21 de agosto de 2024, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) y 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 3.

Expuso que, en este caso, se pide la nulidad del acto que declaró la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como contralor general de la República, es decir, el máximo jefe de la Contraloría General de la República, entidad a la cual su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y, en la actualidad, está encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. 1 Contenida en Gaceta del Congreso núm. 1004, publicada el 18 de julio de 2024.

Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado: 11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia 4. La Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Albero Álvarez Parra, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1252 de la Ley 1437 de 2011. 2.

Caso concreto Manifestación de impedimento en virtud de los artículos 141.1. del CGP y 130.3 del CPACA 5. Como se dijo, el magistrado Luis Albero Álvarez Parra considera estar incurso en las causales previstas en los numerales 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) y 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para decidir sobre este asunto, pues su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y, en la actualidad, está encargada como directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. 6.

La Sala declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado, conforme pasa a explicarse. 7. Verificado el manual de funciones de la Contraloría General de la República, en el vínculo electrónico aportado por el magistrado en su escrito, se pudo constatar que el cargo que desempeña su cónyuge, en la entidad mencionada, de directora encargada de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, es del nivel directivo3. 8.

Por tanto, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en el numeral 14 del artículo 141 del CGP y del numeral 35 del artículo 2 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.”. 3 Se puede constatar en el siguiente vínculo electrónico,: https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/1008511/GTH-01-MA+- 001+Manual+Espe%2CFunc%2C+Requi_compet+Laborales..pdf/32c553c7-aae3-54da-6064- 446b7e46aec6?version=1.0 4 Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…). 5 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra, contralor general de la República Radicado: 11001-03-28-000-2024-00168-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 130 del CPACA, pues, es lo cierto, que existe interés indirecto en el proceso toda vez que la cónyuge del magistrado es servidora pública, del nivel directivo en la entidad en que desarrolla sus funciones Carlos Hernán Rodríguez Becerra, cuya elección se demanda en el proceso de la referencia. 9.

Al respecto, valga precisar que, esta misma Sala de Decisión ya se pronunció, en el mismo sentido, en providencia del 1.° de agosto de 20246. 10. Como consecuencia de lo anterior, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. En mérito de lo expuesto, se, III.

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente proceso, tal como se expuso en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

(…). 6 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 11001032800020240017300. MP. Omar Joaquín Barreto Suárez. Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra.