Radicado: 15001-23-31-000-2006-01281-02 (64171) Demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 15001-23-31-000-2006-01281-02 (64171) Demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Demandada: Nación – Rama Judicial Tema: El daño no fue causado por un agente de la entidad demandada.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones, considero que se debió tomar porque el daño no fue causado por un agente de la entidad demandada. El demandante afirma que a raíz de la mora judicial en el trámite de una acción de grupo en la que obró como apoderado de algunos miembros del grupo no pudo obtener el reconocimiento de sus honorarios debido a que sus poderdantes desistieron de la demanda.
Contrariamente a lo sostenido por el demandante, el daño no es imputable a las autoridades judiciales que tramitaron el referido proceso judicial, sino que este es imputable a los mismos integrantes del grupo que, de manera voluntaria, decidieron desistir de la demanda. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado