Expediente: 05001-23-33-000-2015-02539-01 (30677) Demandante: Universidad Nacional de Colombia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-33-000-2015-02539-01 (30677) Demandante: Universidad Nacional de Colombia y otros Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: admite recurso y decreta prueba La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó recurso de apelación contra la sentencia del 29 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas.
Tras examinar el expediente, se evidencia que la entidad demandada con el recurso de apelación allegó la Resolución 900003 del 16 de agosto de 2022 y el soporte de notificación, mediante la cual se revocaron los actos administrativos demandados dentro del proceso de la referencia, a partir de lo cual, afirma que estos perdieron vigencia y desapareció la presunción de legalidad.
Para resolver, se precisa que el artículo 212 del CPACA establece que solo serán admisibles las pruebas en segunda instancia cuando: (i) las partes las soliciten de común acuerdo; (ii) se hubieren negado o, pese a haber sido decretadas en primera instancia, no se practicaron por causas no imputables a quien las pidió; (iii) versen sobre hechos ocurridos con posterioridad al término probatorio de primera instancia;
(iv) no pudieron solicitarse en esa oportunidad por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la parte contraria; o (v) se busque controvertir pruebas decretadas en virtud de los numerales 3 y 4 del mismo artículo, dentro del término de ejecutoria del auto que las ordena. El despacho considera procedente decretar la prueba aportada por la DIAN en razón a que tiene por objeto demostrar hechos ocurridos después de vencido el plazo para pedirlas en primera instancia (núm. 3, art. 212 del CPACA), máxime cuando se trata de la resolución que revocó los actos acusados en el expediente de la referencia. Además, se ordenará correr traslado de la misma a la contraparte para que se pronuncie al respecto.
Lo anterior, sin perjuicio del alcance y valoración probatoria que se realice en la sentencia que ponga fin a la instancia. Finalmente, como el recurso de apelación interpuesto fue presentado y sustentado oportunamente y, cumple con los demás requisitos legales, el despacho RESUELVE 1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 29 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas.
Expediente: 05001-23-33-000-2015-02539-01 (30677) Demandante: Universidad Nacional de Colombia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Decretar la prueba documental allegada por la parte demandada, conforme con la parte motiva de esta providencia. Por secretaria correr traslado de la prueba documental decretada a la contraparte. 3.
En razón al decreto de pruebas en esta instancia, una vez vencido el término referido en el inciso anterior, los sujetos procesales podrán pronunciarse1 en relación con el recurso de apelación interpuesto, hasta la ejecutoria del presente auto, de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 247 del CPACA. 4. Por su parte, el Ministerio Público podrá rendir concepto hasta antes que el proceso ingrese al despacho para fallo, en los términos del numeral 6° del artículo 247 del CPACA. 5.
Reconocer personería al abogado Sebastián Miranda Betancourt como apoderado de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 97 de Samai del tribunal. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Sin pronunciamiento de las partes respecto al recurso de apelación previo a la emisión de la presente providencia.