Micelio
11001032400020210010600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-03-02

Radicación interna: 191 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Medimas E.P.S. - S.A.S.·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00106-00 Demandante: MEDIMÁS EPS S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema: Prorroga de medidas preventivas de vigilancia especial Auto que acepta desistimiento de prueba1 La apoderada judicial de la sociedad Medimás Eps S.A.S. -parte demandante-, a través de escrito visible en el índice 38 del expediente digital, manifiesta lo siguiente: «[…] por medio del presente escrito respetuosamente acudo a su Despacho, para desistir de los siguientes testimonios: 1.

Gloria Patricia Polanco 2. Cristian Hernández 3. Gerardo Valenzuela Tovar […]». (negrillas fuera de texto) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.

No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]». (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fue la parte actora, en el libelo demandatorio quien solicitó el decreto de dichas pruebas testimoniales, y dado que aún no se ha surtido la práctica de las mismas, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas testimoniales decretadas en el sub lite, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 3 de febrero de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00106-00 Demandante: Medimás Eps S.A.S. Demandado: Superintendencia Nacional de Salud SEGUNDO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (21) (10)