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11001031500020240250500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-20

Radicación interna: 4031 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jda·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02505-00 Demandante: JDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-02505-00 Demandante JDA Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN El despacho decide la solicitud de aclaración presentada por el señor Fabián Andrés Cáceres Palencia, en calidad de representante legal de la Asociación de desplazados del Catatumbo del auto del 24 de mayo de 2024, mediante el cual: (i) se admitió la tutela presentada por los señores Fabián Andrés Cáceres Palencia, Jaider José Santiago Contreras, Alonso Pérez Rojas, José Edison Quintero Ascanio, Edy Torcoroma Vega Flórez, Elida Rosa Ascanio Rodríguez, Andrea Sánchez Quintero, Amparo Pallares Rodríguez, Luz Adriana Umaña Cáceres, Indre Marcela Pallares Rodríguez, Silfredo Santiago Contreras, Yeferson Danilo Quintero Ascanio, Willinton Quintero Ascanio, Davinson Andrés Carvajal Gutiérrez, en calidad de integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Desplazados del Catatumbo en contra de la Presidencia de la República de Colombia, la Unidad Nacional de Protección, Grupo de Control de Desplazamiento Esquemas Protectivos, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo, la Contraloría General de la República de Colombia y la Unión Temporal NCCT 2024; y (ii) se decretó la medida provisional solicitada por la parte demandante.

El señor Fabián Andrés Cáceres Palencia, mediante memorial radicado por correo electrónico el 28 de mayo de 2024 solicitó aclaración del auto que admitió la tutela y decretó la medida provisional así: “Solicito una aclaración de fondo si finalmente la acción de tutela se le otorgo o se le negó la medida provisional”. Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 41 del Decreto 306 de 1992, dispone: “ARTÍCULO 285.

ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. (negrilla fuera de texto) La citada norma menciona que es posible que el juez que pronunció la providencia pueda aclararla de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o 1 “Artículo 4.

De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto.

(…)” Radicado: 11001-03-15-000-2024-02505-00 Demandante: JDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. En este caso se negará la solicitud de aclaración del auto del 24 de mayo de 2024, considerando que no se observa que haya ningún concepto o frase que ofrezca motivo de duda que se encuentra contenido en su parte resolutiva o que influya en ella.

Si bien es cierto que en el encabezado del auto, se incurrió en un error involuntario de digitación, al señalar en el Asunto: “AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL”, lo cierto es que dicho error no influyó en la decisión, como quiera que de la lectura integral de la providencia no queda la menor duda que los argumentos expuestos en las consideraciones del despacho y en la parte resolutiva del auto, estuvieron orientados a decretar la medida cautelar solicitada por la parte tutelante, y en virtud de la cual se ordenó a la Unidad Nacional de Protección y a la Unión Temporal NCCT 2024 lo siguiente: “Decretar como medida provisional, la siguiente: [ordéna]se a la Unidad Nacional de Protección y a la Unión Temporal NCCT 2024, que dentro del término máximo de 1 día, contados desde la notificación de esta providencia, autorice los viáticos de las personas de protección, identificadas en el escrito de tutela de la siguiente forma: (i) Elmer Agutos Amortegui (v) Omar Liscano Celis (ii) Franklin Enney Estacio (vi) Norberto Espinoza Pérez (iii) Diego Alberto Beltran (vii) Fidel Honorio Lozano Suarez (iv) Yimi Yesid Ballesteros Melo (viii) Jesús Caicedo Cruz para su desplazamiento a los municipios de Ocaña, Cúcuta, Pamplona, Pamplonita, Villa del Rosario, Los Patios, Ábrego, La Playa, Belén, entre otros municipios en el departamento de Norte Santander, con los líderes de ASODESCAT para el desarrollo de sus labores de protección. La Unidad Nacional de Protección y a la Unión Temporal NCCT 2024 deberán remitir constancias del acatamiento de esta medida provisional con destino al radicado de la referencia”.

De la lectura completa de la providencia y, en particular, de la parte resolutiva del auto del 24 de mayo de 2024 se desprende sin ambigüedad que la consejera ponente decretó la medida provisional solicitada. En consecuencia, SE DISPONE: 1. Negar la solicitud de aclaración presentada por el señor Fabián Andrés Cáceres Palencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 2.

Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Cumplidas las órdenes emitidas en la providencia del 24 de mayo de 2024, el expediente deberá pasar inmediatamente al despacho para emitir decisión de fondo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO