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11001032500020240054900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-13

Radicación interna: 6371-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Irina Leonor Gnecco Ramirez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2024-00549-00 (6371-2024) Solicitante: Irina Leonor Gnecco Ramírez Tema: Se abstiene de conocer.

Presentación anticipada de solicitud de extensión ante el Consejo de Estado. AUTO DE ÚNICA INSTANCIA ASUNTO El Despacho decide lo correspondiente al trámite de la referencia, presentado el 24 de septiembre de 2024 ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que «se amplie» la extensión de la jurisprudencia de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado que reconoce como factor salarial la prima especial radicado 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5482-2028) del 15 de diciembre de 2020.

En consecuencia, se reconozca como factor prestacional la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, creada mediante Decreto 382 de 2013 y se ordene la reliquidación de todas las prestaciones. CONSIDERACIONES El mecanismo de extensión de la jurisprudencia requiere que se cumplan los requisitos del artículo 102 del CPACA, a saber: i) que exista un argumento claro y justificado del porqué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse el fallo de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

Dicha norma también le indica a la autoridad correspondiente que debe dar respuesta a la petición, dentro de los 30 días siguientes a su recepción y, vencido este término, en caso de que la decisión niegue total o parcialmente la extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, se podrá acudir ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 ibidem.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00549-00 (6371-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las reclamaciones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá requerir concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien para tal efecto tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

De esta manera, vencidos esos 30 días otorgados a la ANDJE, es cuando iniciará el término de los 30 días con que cuenta la autoridad para decidir. Finalizado dicho plazo, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado al respecto, comenzarán los 30 días con que cuenta la parte para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

Así las cosas, el lapso de 30 días con que cuenta la parte interesada para reclamar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, se empiezan a contar a partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente, o a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió lo pretendido, si fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

Sin embargo, los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE. Resolución al caso concreto Para el caso objeto de estudio se tienen los siguientes presupuestos fácticos según los documentos aportados en el índice 3 de SAMAI: Solicitud de extensión ante entidad 24 de septiembre de 2024 30 días concepto ANDJE 7 de noviembre de 2024 30 días entidad 20 de diciembre de 2024 Presentación ante el Consejo de Estado extensión 12 de noviembre de 2024 El recuento realizado, evidencia que la solicitud de extensión ante esta Corporación fue presentada sin que se hubiera vencido el término que tenía la entidad para dar contestación,1 escenario que habilita a que este Despacho se abstenga de conocer el presente mecanismo.

Sin embargo, si bien la parte acudió a la jurisdicción de manera temprana, y esta será la razón por la cual este Despacho se abstendrá de conocer esta solicitud, en aras de garantizar un verdadero acceso a la administración de justicia y en protección al 1 La extensión de la jurisprudencia se presentó ante el Consejo de Estado en el día 32.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00549-00 (6371-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho de petición, lo procedente es que la entidad continúe con el trámite en sede administrativa. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de conocer la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por Irina Leonor Gnecco Ramírez, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, continuar con el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia en sede administrativa.

Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría archivar el presente asunto previas las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente