CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03091 00 Accionante: Gala Isabel Donado Bustamante Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Derechos: Acceso a la administración de justicia, debido proceso AUTO La señora Gala Isabel Donado Bustamante, quien manifiesta actuar en nombre propio, presenta acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales fueron, aparentemente, conculcados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, dentro del medio de control de reparación directa que se adelantó bajo el consecutivo de radicación 47001 23 31 000 2011 00446 01.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, en primer lugar, que el memorial tutelar carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad.
Respecto a la obligación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela, preceptúa lo siguiente: Artículo 37: Primera instancia. […] El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03091 00 Accionante; Gala Isabel Donado Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto) […] Sobre el particular, la Corte Constitucional, como máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:1 […] Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.
Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto) […] Es así como se instará a la señora Gala Isabel Donado Bustamante para que manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de iguales partes, hechos y pretensiones.
En segundo lugar, se evidencia que la accionante no establece de manera clara cual es la providencia cuestionada, por tanto, con el fin de identificar la acción u omisión en la que incurrió la autoridad judicial tutelada y que trasgrede sus derechos fundamentales, se instará a la señora Donado Bustamante para que suministre la fecha en la cual fue emitida dicha providencia y allegue una copia digital de ésta.
Lo anterior, en los términos del artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, que indica la necesidad de expresar con la mayor claridad posible las circunstancias que dan origen al trámite constitucional. En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014.
En el mismo sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03091 00 Accionante; Gala Isabel Donado Bustamante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Único: Por Secretaría General, requerir a la señora Gala Isabel Donado Bustamante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar a este despacho y expediente, memorial de corrección de la demanda de tutela y documentación de la siguiente manera: i) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes y pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. ii) Indique la fecha en la cual fue emitida la providencia cuestionada dentro de este trámite de tutela y adjunte una copia digital de ésta.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ