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25000233700020170026801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2019-08-12

Radicación interna: 24816 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Vitalis S A C I·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00268-01 (24816) Demandante: Vitalis S.A. C.I. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00268-01 (24816) Demandante: Vitalis S.A. C.I. Demandado: DIAN Auto que decide oferta de revocatoria directa El despacho sustanciador1 decide sobre el ofrecimiento de la DIAN para revocar directamente los actos administrativos demandados en el presente proceso, relacionados con la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente con ocasión de la disminución del saldo a favor consignado en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2011.

ANTECEDENTES Tramitado el presente proceso en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dicha corporación en sentencia del 29 de mayo de 20192, anuló parcialmente las Resoluciones 312412015000097 del 13 de octubre de 20153, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente, así como la Resolución 007931 del 18 de octubre de 20164, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto.

El a quo ordenó a título de restablecimiento del derecho que la demandante reintegrara a la DIAN la suma indebidamente devuelta por valor de $1.257.794.000 con los intereses moratorios a que haya lugar y pagar la sanción del 20% del valor devuelto indebidamente la cual corresponde a la suma de $251.558.800. La demandante apeló el fallo5 al considerar que se vulneró el principio de prejudicialidad y de economía procesal al no suspender el procedimiento sancionatorio, pese a que su procedencia depende directamente de la firmeza de la liquidación oficial y del pronunciamiento definitivo que adopte la jurisdicción contencioso administrativa sobre dichos actos de determinación, que se tramita en el proceso con radicado nro. 25000233700020160139501.

Asimismo, señaló que se realizó un cálculo erróneo de la sanción del 20% contraviniendo el principio de favorabilidad. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, el 18 de marzo de 20256 la apoderada de la DIAN presentó oferta de revocatoria directa de los actos acusados7, dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 95 del CPACA y, de acuerdo con la autorización otorgada por el Comité de Conciliación y 1 Por virtud de lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 125 y el artículo 243 del CPACA. 2 Samai CE, índice 27, folios 1 a 27. 3 Samai CE, índice 27, folios 178 a 192. 4 Samai CE, índice 27, folios 278 a 295. 5 Samai CE, índice 27, folios 1 a 17. 6 Samai CE, índice 42, folios 1 a 3. 7 La oferta se presentó en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los artículos 119, 120 y 121 de la Ley 2220 de 2022 y el Acuerdo 44 del 10 de mayo de 2023 del CCDJ de la DIAN.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00268-01 (24816) Demandante: Vitalis S.A. C.I. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Defensa Judicial de la DIAN (en adelante CCDJ) según consta en la Certificación 11068 del 14 de marzo de 20258. De conformidad con la normativa aplicable, el CCDJ identificó el número de radicación del expediente judicial, el nombre de la demandante, así como el objeto del debate de la controversia, a fin de justificar la procedibilidad de revocar los actos administrativos por los cuales se impuso a la contribuyente la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto de renta del año gravable 2011, habida cuenta del estudio técnico realizado por la abogada Elizabeth Yalile Lamk Nieto referido a la solicitud de autorización de presentación de oferta de revocatoria directa.

Así, en la referida Certificación 11068 de 2025 emitida por el CCDJ, se determinó: «(…) aprobar la presentación de la oferta de revocatoria de la Resolución No. 312412015000097 del 13 de octubre de 2015 (mediante la que se impuso sanción por devolución improcedente de que trata el artículo 670 del E.T., correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 2011) proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes y la Resolución No. 007931 del 18 de octubre de 2016 (mediante la que se confirmó la resolución Sanción) proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A título de restablecimiento del derecho, se propone declarar que VITALIS S.A. C.I. no debe reintegrar la suma de $1.257.794.000 por devolución y/o compensación del saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 ni hacer exigible la sanción por valor de $251.558.800 por devolución improcedente de que trata el artículo 670 del E.T.»9 Mediante auto del 27 de junio de 202510 se surtió el traslado de la mencionada oferta de revocatoria.

La demandante en memorial del 10 de julio de 202511 manifestó estar de acuerdo con la oferta de revocatoria en los siguientes términos: «(…) resulta procedente aceptar la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN, en tanto que los actos sancionatorios objeto de esta decisión — basados en actos de determinación ya anulados por la jurisdicción contenciosa— carecen de sustento jurídico y fáctico.

(…) En consecuencia, la aceptación de la revocatoria no solo responde al cumplimiento de la legalidad, sino que constituye una medida adecuada para restablecer el derecho del contribuyente VITALIS S.A. C.L. en tanto ya se reconoció judicialmente la validez de la declaración corregida y la inexistencia de hechos que justifiquen la sanción por devolución improcedente.

Por ello, se considera ajustada a derecho la exclusión de cualquier obligación de reintegro o sanción en relación con el saldo a favor del impuesto sobre la renta del año gravable 2011.» CONSIDERACIONES 1- De conformidad con el parágrafo del artículo 95 del CPACA, encuentra el despacho que la oferta de revocatoria directa fue presentada por la demandada dentro de la oportunidad señalada para el efecto, identifica los actos ofrecidos en revocatoria y contiene la proposición del restablecimiento del derecho, el cual fue aceptado por la apoderada de la parte demandante.

Por otra parte, revisado el alcance de la revocatoria directa ofrecida por la DIAN se detalla que el CCDJ destacó que los actos de determinación del impuesto que sirvieron de fundamento para la expedición de los actos sancionatorios, esto es, la Liquidación Oficial de Revisión 312412015000020 del 17 de febrero 2015 y la Resolución confirmatoria 622 – 001732 del 8 de marzo de 2016, fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante sentencia del 5 de diciembre de 202412, la cual declaró a título de restablecimiento del derecho la firmeza de la declaración presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2011.

Por ello, determinó procedente aceptar la solicitud de autorización de presentación de oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, por considerar que dichos actos 8 Samai CE, índice 42, folios 1 a 2. 9 Samai CE, índice 42, folios 1 a 2. 10 Samai CE, índice 55, folio 1. 11 Samai CE, índice 62 folios 1 a 3. 12 Sentencia del 05 de diciembre de 2024 (exp. 26073, MP.

Wilson Ramos Girón). Radicado: 25000-23-37-000-2017-00268-01 (24816) Demandante: Vitalis S.A. C.I. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se encuentran incursos en la causal de revocación prevista en el numeral 1° del artículo 93 del CPACA. 2- En ese orden, se estima procedente aceptar la presente oferta de revocatoria de la totalidad de los actos demandados con el respectivo restablecimiento del derecho concedido por la autoridad y aceptado por la parte demandante, advirtiendo que el reconocimiento de la indicada revocatoria implicará la terminación del proceso judicial, por cuanto recae sobre la cuestión litigiosa, atiende las pretensiones de la demanda y deriva en una carencia de objeto para la continuación del juicio. 3- Como quiera que no hay parte vencida, no se condenará en costas, conforme con lo establecido en el artículo 365.1 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN en relación con las Resoluciones 312412015000097 del 13 de octubre de 2015, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente, así como de la Resolución 007931 del 18 de octubre de 2016, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto.

A título de restablecimiento, declarar que VITALIS S.A. C.l. no debe reintegrar la suma de $1.257.794.000 por devolución y/o compensación del saldo a favor, registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, ni hacer exigible la sanción por valor de $251.558.800 por devolución improcedente de que trata el artículo 670 del E.T. 2.

En consecuencia, declarar terminado el presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3. Este auto presta mérito ejecutivo, en los términos del artículo 95 del CPACA. 4. No condenar en costas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E)  La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador