CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04152-01 Solicitante: MARÍA NATHALIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y OTRO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por las solicitantes contra el fallo del 18 de agosto de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Quinta, que negó el amparo. SÍNTESIS DEL CASO Se impugna un acto del Consejo Superior de la Judicatura que suprimió los cargos que las solicitantes ocupaban en descongestión. Se afirma que ese acto vulneró sus derechos al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital.
ANTECEDENTES El 29 de julio de 2022, María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez, en nombre propio, formularon acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura para que se infirmara el Acuerdo n°. PCSJA22-11975 del 28 de julio de 2022, que suprimió los cargos de sustanciador municipal en descongestión que ocupaban en los Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales de Girón. Adujeron que el acto reprochado vulneró sus derechos al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital, pues desconoció sus condiciones de estabilidad reforzada por ser mujeres cabeza de familia.
Afirmaron que los mecanismos ordinarios de defensa judicial son ineficaces para la protección de sus derechos fundamentales. Pidieron la suspensión del acto en cuanto a la supresión de sus cargos para que continúen sus labores hasta el 10 de noviembre de 2022, fecha límite prevista por el Acuerdo PCSJA22-11918 del 2 de febrero de 2022, que creó esos cargos.
Como medida previa, solicitaron la suspensión del acto reprochado. El 2 de agosto de 2022 se admitió la solicitud, se ordenó su notificación y se negó la medida previa. El Consejo Superior de la Judicatura, al oponerse al amparo, adujo que la tutela no procede pues se dirige contra un acto administrativo general. Indicó que el CPACA dispone las acciones contenciosas para cuestionar la presunción de legalidad de los actos administrativos y los presupuestos para la procedencia de medidas cautelares.
Afirmó que las solicitantes conocían la provisionalidad de los cargos provistos en descongestión. Sostuvo que el acto cuestionado se profirió en atención de las funciones descritas en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. El Juez Primero Civil Municipal de Girón afirmó que la supresión del cargo de sustanciador en descongestión afectaba las necesidades del servicio, por ello, formuló petición a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para que reconsiderase esa decisión. El Juez Segundo Civil Municipal de Girón guardó silencio.
El 18 de agosto de 2022, el Consejo de Estado-Sección Quinta profirió la sentencia que negó la tutela. Indicó que la solicitud no es procedente, pues cuestiona la posible vulneración de derechos fundamentales y la afectación de situaciones jurídicas particulares con ocasión de un acto administrativo general. Agregó que los argumentos planteados por las solicitantes no pretenden controvertir la legalidad del acto.
Negó la solicitud de tutela, pues el Consejo Superior de la Judicatura actuó en ejercicio de sus funciones y la posibilidad de terminar las medidas de descongestión estaba prevista en el artículo 14 del Acuerdo PCSJA22-11918 de 2022. Alegó que las solicitantes no acreditaron sus calidades de mujeres de cabeza de familia ni que hayan informado del Consejo Superior de la Judicatura sus situaciones de estabilidad laboral reforzada.
Afirmó que la protección planteada no es absoluta ni automática. María Nathalia González Martínez impugnó el fallo de tutela y reiteró los argumentos de la solicitud. El 30 de agosto de 2022 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo del 18 de agosto de 2022 proferido por el Consejo de Estado-Sección Quinta, que negó el amparo. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4.
El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. También dispone que podrá pretenderse la nulidad de un acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado.
A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos. 5. Como las solicitantes estiman que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos al debido proceso, a la salud y al mínimo vital con ocasión del Acuerdo n°. PCSJA22-11975 del 28 de julio de 2022, que suprimió los cargos de sustanciador municipal en descongestión que ocupaban en los Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales de Girón, tienen a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto.
Asimismo, pueden solicitar como medida cautelar la suspensión del acto. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que negó el amparo, en el entendido de que la tutela es improcedente, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 18 de agosto de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Quinta, que negó la acción de tutela de María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS