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11001031500020230225001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-07-19

Radicación interna: 6101 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Doris Elisa Gordillo Garces·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02250-01 Accionante: Doris Elisa Gordillo Garcés 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02250-01 Accionante: Doris Elisa Gordillo Garcés Accionados: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Valoración probatoria y aplicación de la carga de la prueba.

Aclaración voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque coincido en que el amparo debió negarse porque la autoridad judicial accionada sí valoró las pruebas, lo cierto es que la razón que dio lugar a la sentencia objeto de reproche es que la accionante no demostró que la declaratoria de insubsistencia del cargo ocurrió por consideraciones subjetivas de la autoridad nominadora y que aquella alegó en la demanda ordinaria. 1.- En cambio, se advierte que las únicas pruebas que aportó la accionante fueron las siguientes: <<- El 11 de noviembre de 1987, la señora Doris Elisa Gordillo Garcés ingresó al departamento de Santander y durante su vinculación desempeñó los siguientes cargos: auxiliar administrativo clase I, nivel 3, grado 15; 16 oficinista clase V, nivel 2, grado 22, código 0535;17 oficinista V-22;18 oficinista VI-25; oficinista 5125-22; jefe de sección 2030-1; 21 profesional universitario 3010-5; profesional universitario 3010-5; profesional universitario 34005-5; jefe de división 21009-9; profesional universitario 34010-10; profesional universitario 34019-19;27 profesional universitario 34021-21; profesional universitario 34017-17; profesional universitario 21917-17; profesional universitario 219-12; asesor 105- 01; secretario de despacho 020-02. - El 27 de noviembre de 2012, por Decreto 0381, el gobernador de Santander rindió «homenaje de exaltación, gratitud y público reconocimiento» a 66 servidores que llevaban más tiempo al servicio del ente territorial, entre los que se encontraba la demandante. - 27 de noviembre de 2017, mediante la Resolución 00-18442, el secretario General del departamento de Santander le concedió a la actora una comisión de 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02250-01 Accionante: Doris Elisa Gordillo Garcés 2 años para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción denominado secretario de despacho 020-02 asignado a la Secretaría de Educación. Igualmente, se precisó que, una vez “[f]inalizado el término por el cual se otorgó la presente comisión, o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera”, esto es, profesional universitario 219-12.

La demandante se posesionó como secretaria de Educación el 27 de noviembre de 2017. - El 18 de septiembre de 2018, la señora Gordillo Garcés le informó al jefe de la Oficina Jurídica las razones de oportunidad, legales, técnicas y financieras por las que no podía modificar el pliego de condiciones para la contratación del PAE en la forma solicitada por el referido funcionario. - El 20 de septiembre de 2018, el jefe de la Oficina Jurídica le solicitó a la actora realizar una audiencia pública que en su sentir debía surtirse porque se había previsto en el pliego de condiciones; además, garantizaba la seriedad, imparcialidad y transparencia del proceso contractual del PAE. - Los días 20 y 21 de septiembre de 2018 la accionante le solicitó a la Procuraduría General de la Nación el acompañamiento dentro de la licitación del PAE y, especialmente, para evaluar la adjudicación, por cuanto solamente se presentó un proponente. - El 21 de septiembre de 2018 la demandante le informó al gobernador de Santander que solamente contaba con una propuesta para adjudicar el contrato del PAE y que había pedido acompañamiento al Ministerio de Educación y a la Procuraduría General de la Nación con el fin de «fortalecer cualquier decisión encaminada a garantizar de manera oportuna la alimentación de los niños, niñas y jóvenes del departamento de Santander». - El 21 de septiembre de 2018, por Decreto 252, el gobernador de Santander declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el empleo de secretario de despacho 020-02 de la Secretaría de Educación departamental. - El 24 de septiembre de 2018, la accionante presentó renuncia al cargo de profesional universitario 219-12 con la siguiente motivación: (…). - El 24 de septiembre de 2018, por Resolución 00-15128, el gobernador de Santander aceptó la anterior renuncia. - El 9 de octubre de 2018, por Resolución 00-16267, el secretario de Educación encargado del departamento de Santander declaró desierto el proceso de licitación púbica ED-LP-18-03, tendiente a la contratación del PAE para 82 municipios adscritos a dicho ente territorial. - Al plenario se allegaron apartes de periódicos publicados los días 24 y 25 de septiembre, 1 de octubre y 7 de diciembre de 2018 y 15 de enero de 2019, que registran entrevistas realizadas a la señora Gordillo Garcés en las que manifestó que fue presionada para desmontar el PAE, pero «como no acató dicha orden, fue declarada insubsistente del cargo, hecho que la llevó a presentar su renuncia a la carrera administrativa, pese a que el proceso estaba avalado por la Procuraduría General de la Nación».

Además, resaltó que actuó conforme a la ley y en aras de proteger a la población infantil. También los periodistas aludieron a irregularidades Radicado: 11001-03-15-000-2023-02250-01 Accionante: Doris Elisa Gordillo Garcés 3 que se venían presentando con la contratación y ejecución del PAE, así como a las posibles hipótesis que condujeron al retiro de la demandante, la forma en que seguiría operando la administración y cómo se adjudicaría el PAE. - En el expediente obran varias incapacidades otorgadas a la actora durante su vinculación laboral, las últimas son las siguientes: (…)>>. 2.- Las anteriores pruebas sí fueron debidamente valoradas por el tribunal y, se insiste, la decisión se fundó en la aplicación de la carga de la prueba.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado