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11001031500020230315400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4906 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Alvaro Andres Ayala Herrera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

Expediente: 110010-3-15-000-2023-03154-00 Demandante: Álvaro Andrés Ayala Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 110010-3-15-000-2023-03154-00 Demandante: Álvaro Andrés Ayala Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial, y otro Asunto: Auto que deniega acumulación El Despacho decide sobre la acumulación del presente asunto al proceso 11001-03- 15-000-2023-02824-00.

I.

ANTECEDENTES Del expediente 110010-3-15-000-2023-03154-00 El señor Álvaro Andrés Ayala Herrera interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y petición. Como pretensiones, solicitó: a) A la Universidad Nacional, como operador técnico de la prueba, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato 096 de 2018 y la convocatoria 27, llevar a cabo las gestiones correspondientes para el acceso físico a los documentos de mi prueba, con el fin de realizar la verificación manual requerida, emitiendo la correspondiente constancia sobre el número de respuestas acertadas e incorrectas de mi prueba. b) A la unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con base en la información suministrada por la Universidad Nacional, brindar respuesta de eficaz, completa y de fondo al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022.

Por reparto, el proceso correspondió al despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, integrante de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que, por del 15 de junio de 2023, ordenó remitirlo a este despacho para que se decida sobre la acumulación a la acción de tutela con radicado 11001-03-15- 000-2023-02824-00.

Del expediente 11001-03-15-000-2023-02824-00 El señor Luis Alejandro Sierra Álvarez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia, para que sean amparados lo derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y de acceso a la carrera administrativa.

Como pretensiones, solicitó:

PRIMERO: Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la carrera administrativa.

SEGUNDO: Se ordene se revocado el acto administrativo expedido mediante resolución CJR23- 0022 de fecha 16 de enero de 2023, del Consejo Superior de la Judicatura y en consecuencia se Expediente: 110010-3-15-000-2023-03154-00 Demandante: Álvaro Andrés Ayala Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 recalifique mi examen para el cargo de Juez Promiscuo Municipal, asignándose un puntaje superior a 800 puntos.

TERCERO: Ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL y/o UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, realice las correcciones en las preguntas No. 01, 23, 28, 101, 102, 103,126, y 129 y se califique como acertadas por haberse presentado errores en la asignación de las claves y preguntas fuera de la competencia funcional respectivamente, para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

CUARTO: Se ordene a la UNIVERSIDAD NACIONAL o a quien corresponda, que corrija el puntaje asignado 798.22 que me fue asignado en la prueba del 24 de julio de 2022, y confirmado el pasado 16 de enero de 2023.

QUINTO: Una vez se realice la corrección del puntaje asignado, se actualice el puntaje en las bases de datos físicas y electrónicas y se me incluya como participante activo para continuar con la siguiente fase del concurso, para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

SEXTO: Petición subsidiaria En caso de que la UNIVERSIDAD NACIONAL o a quien haga sus veces no corrija la calificación del suscrito en cuanto a la superación de los 800 puntos en el examen para el cargo de Juez Promiscuo Municipal, solicito que se ordene a la UNIVERSIDAD NACIONAL, suministre el cuaderno de la prueba conocimientos y aptitudes en conjunto con la hoja de respuestas, para que se compare las preguntas de manera literal con las respuestas dadas por la universidad al recurso de reposición e identifique preguntas que tienen errores en la asignación de claves específicamente es las No.01, 23, 28 y 126, y se valore nuevamente las preguntas aquí señaladas.

La demanda fue asignada a este despacho, que, por auto 30 de mayo de 2023 la admitió y ordenó las notificaciones de rigor. El expediente ingresó al despacho para fallo, el 15 de junio de 2023. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1834 de 2015, la acumulación de tutelas masivas procede cuando la vulneración o amenaza de derechos fundamentales provenga de la acción u omisión de una misma autoridad y se pretenda la protección de los mismos derechos fundamentales.

En el sub lite, el Despacho anticipa que no es procedente la acumulación, por cuanto si bien las autoridades demandadas son las mismas, los derechos presuntamente vulnerados y las pretensiones en ambas tutelas son distintas. En efecto, en la tutela 110010315000202303154 se pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, y tiene por objeto (i) que se permita al actor el acceso físico a los documentos de la prueba y se expida una constancia sobre las respuestas correctas e incorrectas, y (ii) que se dé respuesta de 1 Artículo 1°.

Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto: Sección. 3 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Expediente: 110010-3-15-000-2023-03154-00 Demandante: Álvaro Andrés Ayala Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 fondo al recurso de reposición que interpuso contra la Resolución No. CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022.

Por su parte, en la tutela 11001031500020230282400 se solicita la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la carrera administrativa. Fundamentalmente, el actor pretende que se ordene: (i) revocar la Resolución CJR23- 0022 de fecha 16 de enero de 2023, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; (ii) corregir el puntaje que le fue asignado;

(iii) incluirlo como participante activo del concurso, y (iv) subsidiariamente, el suministro del cuaderno de la prueba de conocimientos y aptitudes. Si bien las dos tutelas tienen como hecho común que se demanda a las mismas autoridades, esa sola circunstancia no hace procedente la acumulación, ya que, como se vio, las pretensiones en cada caso son diferentes.

Es decir, la solicitud de amparo no proviene de la misma acción y omisión de las autoridades demandadas, requisito indispensable para que proceda la acumulación por tutelas masivas. De modo que cada acción de tutela puede tramitarse de manera independiente para que, en sentencias separadas, el juez pueda examinar tanto los argumentos de la parte actora como las razones de defensa que expongan las autoridades demandadas.

Por consiguiente, el Despacho III.

RESUELVE

1. Denegar la acumulación del expediente de la referencia al proceso 11001-03- 15-000-2023-02824-00, conforme a lo expuesto. 2. Devolver el expediente al despacho de origen, para lo de su competencia. 3. Incorporar copia de esta providencia al expediente 11001-03-15-000-2023- 02824-00, con la constancia respectiva. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN