Micelio
11001031500020230382500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2023-07-14

Radicación interna: 5945 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Jonathan Eduardo Ospina Villaneda·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Salvamento de voto Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-03825-00 Accionante: Jonathan Eduardo Ospina Villaneda Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, y otro Respetuosamente manifiesto que me aparto de la decisión mayoritaria, puesto que la acción de la referencia no cumple el requisito general de procedibilidad de la subsidiariedad para discutir providencias judiciales y, en esa medida, debió declararse improcedente.

Al respecto, debe recordarse que la exigencia general de subsidiariedad requiere que quien acude a la acción de tutela haya agotado todos los mecanismos judiciales con los que cuenta para la salvaguarda de sus derechos fundamentales antes de instaurar la acción de tutela, lo cual no se superó en el presente asunto. En efecto, el accionante no interpuso el recurso de apelación en contra del auto del 24 de marzo de 2022, en el que se declaró probada la excepción denominada carencia de poder respecto al señor Jonathan Eduardo Ospina Villaneda y su menor hija Sara Sofía Ospina Medina, pese a que aquel era procedente conforme al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.

En esa medida, aquel dejó vencer la oportunidad con la que contaba para discutir la decisión allí adoptada, motivo por el cual no había lugar a realizar un estudio de fondo del asunto y, por contera, acceder al amparo solicitado. Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado 2 CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.