REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-00 Demandante: GLENY JOHANNA POLANÍA TRIVIÑO Demandado: NUEVA EPS, MEDIMÁS EPS Y RAMA JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: AUTO RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL El 19 de septiembre de 2022 la señora Gleny Johanna Polanía presentó acción de tutela contra las autoridades accionadas con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social y vida digna por motivo de una supuesta liquidación incorrecta de su licencia de maternidad, la cual, según adujo, se efectuó en un valor inferior al que corresponde.
En consecuencia, mediante auto del 21 de septiembre de 2022 este despacho admitió la demanda de tutela y ordenó la notificación de los gerentes de Nueva EPS, Medimás y al director ejecutivo de Administración Judicial con el fin de que rindieran un informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Sin embargo, mediante memorial del 22 de septiembre la actora presentó una solicitud de medida provisional con el fin de que se ordene a la Rama Judicial que le pague el salario correspondiente al mes de septiembre por concepto de la licencia de maternidad en el mismo valor que lo hizo en los dos meses anteriores.
Lo anterior, por cuanto el 21 de septiembre a través de la herramienta de acceso a consultas vía web de la Rama Judicial (Efinómina) se liquidó su nómina en un valor 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-00 Demandante: Gleny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela inferior al de los meses anteriores, lo cual expuso en su escrito en los siguientes términos: “(…) se sirvan decretar MEDIDA PROVISIONAL URGENTE que la NACIÓN – RAMA JUDICIAL me cancele la totalidad del salario correspondiente al mes de septiembre de 2022, como lo venía haciendo durante los dos primeros meses de mi licencia de maternidad, hasta tanto NUEVA EPS me reliquide de manera correcta la prestación económica por licencia de maternidad, y que mi empleador pueda recobrar a esta última; suma de dinero que asciende a TRES MILLONES TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS mensuales, toda vez que, el día 21 de septiembre de 2022, fui notificada de la PRENÓMINA por parte de mi empleador, en la que me informan que durante el presente mes, me van a cancelar solamente la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($920.000.oo), aspecto que a todas luces afecta los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital; a la salud y a la seguridad social; y a la vida digna de las accionantes.
Lo anterior, por las siguientes razones: En ese orden de ideas, debo advertir que siendo mi única fuente económica de ingreso lo percibido como contraprestación por mi trabajo desempeñado al servicio de la Rama Judicial, es claro que durante el 27 de junio, y el 30 de octubre de 2022, fechas de inicio y terminación de mi licencia de maternidad, no puedo laborar, ni obtener ingresos económicos para mi subsistencia, y la de mis menores hijas (pago de arriendo, servicios domiciliarios, alimentación, leche en polvo de mis menores hijas, útiles de aseo, entre otros, pañales, cremas, pañitos húmedos, entre otros elementos que requiere una atención digna para dos niñas de 3 años y dos meses de edad, respectivamente, transporte a los diferentes controles médicos y lo relacionado con las vacunas; además de mis obligaciones bancarias con Bancolombia, etc), diferentes al pago anticipado que me hiciera el empleador, del subsidio o prestación económica derivada de mi incapacidad por licencia de maternidad; de manera respetuosa me permito solicitar que se ordene a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, que continúe realizando el pago anticipado de la prestación económica por concepto de licencia de maternidad, durante los meses de septiembre y octubre de 2022, como lo viene realizando desde los meses de julio y agosto de 2022, y que una vez NUEVA EPS reliquide mi prestación económica por incapacidad por licencia de maternidad, mi empleador pueda realizar el respectivo recobro a la EPS accionada; por lo que acudir al juez natural de este tipo de causas sería ocasionarme no solo a mí, sino, a mis dos menores hijas, un perjuicio irremediable, pues es claro que la falta de reconocimiento del subsidio por la incapacidad que hoy reclamo, afectaría irremediablemente mi derecho al mínimo vital y de mis menores hijas, y de contera el de vida digna, por lo tanto, la presente acción constitucional se torna en el único mecanismo judicial efectivo de defensa con el que cuento para hacer valer mis derechos vulnerados por las accionadas, considerando de esta manera señores Magistrados, se encuentra habilitada la procedencia de la acción de tutela por mí instaurada y la presente medida provisional.”.
Para resolver la medida provisional solicitada, el despacho advierte que el Decreto 2591 de 1991 estableció que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-00 Demandante: Gleny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela derechos, suspensión que puede ser ordenada de oficio o a petición de parte en cualquier instancia del proceso.
Así entonces, a partir de la revisión de los presupuestos fácticos contenidos en el escrito y las pruebas aportadas por las partes la Sala advierte que no están dadas las razones fácticas o jurídicas que impongan la necesidad de decretar la medida deprecada porque no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención provisional del juez de tutela, pues no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable con las condiciones de urgencia, inminencia y gravedad que hagan impostergable la intervención del juez de tutela en los términos que la actora reclama en este momento procesal.
Lo anterior, toda vez que para determinar si la actora es acreedora del derecho que reclama y, de contera, establecer si debe reconocérsele y pagársele la licencia de maternidad en el mismo monto que los meses anteriores y no en los términos que liquidó su empleador, es necesario contar con las contestaciones de las autoridades demandas y las pruebas que tengan en su poder, en aras de garantizar el derecho de defensa de las partes y permitir que en el curso natural del proceso expongan sus razones a fin de contar con un conocimiento completo del asunto que, en esta etapa inicial del proceso y sin conocer la posición de Nueva Eps, Medimás y la Rama judicial, no es posible tener.
En esos términos, dado que no se dan las condiciones para acceder a lo solicitado, puesto que no se conocen los pormenores de la situación de la actora que permitan establecer si tiene derecho a que se le reconozca y pague por el mes de septiembre el mismo valor que en los meses anteriores, como tampoco la razón por la cual para este periodo varió el salario base de liquidación de dicha prestación, el despacho negará la solicitud elevada por la accionante.
RESUELVE
1º) Niégase la medida cautelar solicitada por la actora, de conformidad con las razones expuestas. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05005-00 Demandante: Gleny Johanna Polanía Triviño Acción de tutela 2°) Notifíquese esta decisión a las partes por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.