ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Exp. núm. 11001-03-24-000-2022-00420-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 23 de mayo de 2024, -mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se negó la condena-, aclaro mi voto por las siguientes razones: A mi juicio, en el numeral 2 de la parte resolutiva del fallo debió condenarse en costas y, seguidamente, abstenerse de fijar agencias en derecho.
Tal determinación porque en la parte motiva del fallo se expuso una conclusión válida que se desprende de la norma, en la cual se precisó: “Establece el artículo 255 del CPACA que se condenará en costas cuando se declare infundado el recurso”, argumento que imponía que de manera objetiva se procediera con tal decisión al declarar infundado del recurso extraordinario de revisión. Ahora, el fallo a pesar de tal conclusión indicó que no condenaría en costas por no haberse acreditado su causación, lo cual resulta contrario al mandato que impone al juez proceder en tal sentido cuando se cumpla la condición de la condena, esto es, declararse infundado el recurso. 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-24-000-2022-00420-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: CÉSAR AUGUSTO ARDILA LÓPEZ ACLARACIÓN DE VOTO De este modo, no comparto la aseveración que se hizo en ese sentido.
Distinto resulta el hecho de que en el proceso no era viable fijar las agencias en derecho como componente de las costas, debido a que la intervención en el proceso por parte del apoderado del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA fue extemporánea. Por este motivo, lo que procedía era que la Sala se abstuviera de tal fijación, previa condena en costas.
En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera